Introducción
1. Es muy probable que en las actitudes que cimentan nuestra personalidad se reproduzca con mucha más frecuencia la omisión que la comisión. Dicho de otra manera: quizás son más las cosas que omitimos que las que hacemos, hasta el punto de que nuestro carácter interior está impactado por un elevadísimo porcentaje de omisiones. Desde el punto de vista psicológico y social, para hacer una sola cosa nos vemos en la situación de omitir varias. La historicidad del hombre se articula, en buena parte, con omisiones. Usando terminología de autores modernos, por ejemplo de Sartre, si el hombre tiene la capacidad de negar, de néantir[1], la omisión podría considerarse como un negar algo como si no fuera, eliminándolo de mi mundo intencional. Según Sartre, yo escapo de lo compacto y anquilosado (l’en-soi) cuando nihilizo en mí ese peso y voy hacia mis posibilidades, convirtiendo dicho peso en algo móvil[2]. No habría algo objetivo y real que pusiera exigencias a mi conciencia, porque yo lo nihilizaría. Es éste un comportamiento que en algún aspecto se parece al de la omisión. Pues bien, en cierto modo, también para los maestros salmantinos la omisión es una negación –ya veremos en qué medida lo es dentro de un contexto realista–.
2. Por otro lado, no es infrecuente oír que, para ser consecuentes con una moderna teoría de la acción, habría que reducir la “omisión” a una acción, pues si es voluntaria se ha de emitir con un acto. Se trataría entonces de ser fieles al principio de causalidad: pues de lo contrario, no se le podría imputar culpabilidad alguna al piloto de un barco que, por una omisión, naufraga. Parecería que si no hay acto, tampoco habría voluntariedad y, consecuentemente, no sería posible la imputación. Lo voluntario, también el de la omisión, se daría siempre con su acto. Los maestros salmantinos matizarían también esta precipitada conclusión.
3. En la actualidad se debate, entre los penalistas, la cuestión de si la acción y la omisión se distinguen en el orden de la causalidad[3]. Según la más extendida opinión, la realización de una acción, en contraposición a la omisión, debe dar lugar a un proceso causal real. Ahora bien, para endosar un efecto a una omisión debería haber siquiera una consideración hipotética de“cuasi-causalidad”[4]: como si (als ob) existiera esa causalidad. Y aunque éste parezca ser un lenguaje kantiano, lo cierto es que si se supone que en la omisión el sujeto no produce “nada”, no habría tampoco fundamento para atribuir responsabilidades al omitente. Para evitar esta conclusión se tiende a identificar la causalidad moral con la causalidad física, con lo que se embrolla bastante el concepto de omisión.
4. Es este un tema que no puede encararse si antes no se tiene en cuenta el sentido de la “voluntariedad” que encierran las omisiones estrictas, las cuales forman como un “banco de pruebas” en el que se materializa también lo más genuino de lo voluntario; y en el que quedan implicados otros aspectos: como el de la libertad, el precepto y la obligación. Estos puntos ya eran objeto de cavilaciones en la Edad Media: Santo Tomás, por ejemplo los abordó varias veces[5]. Los autores de la Escuela de Salamanca volvieron a este asunto; y también sus epígonos como Gregorio Martínez[6], Juan Poinsot[7] y Francisco Palanco[8], entre otros muchos.
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1. La estructura de la omisión
1. Cuando en la vida corriente se habla de “omisión”, se entiende sencillamente que un sujeto se abstiene de hacer o decir algo; esta es la primera acepción genérica que recoge el Diccionario. Algunos han interpretado que la doctrina de Freud sobre la raíz inconsciente de olvidos, lapsus y actos fallidos[9], se refiere a casos psicológicos de omisiones. Pero, en sentido estricto, la omisión se enmarca en la vida consciente y por eso se le asigna la mayoría de las veces una connotación moral, convirtiéndose incluso en una falta por haber dejado el sujeto intencionadamente de hacer algo debido o conveniente: incurriría en esa falta quien deja de hacer aquello a lo que está obligado o vulnera un especial deber jurídico, como el juez que no hace lo que debe hacer y provoca un resultado que no debe producir; esta es la segunda acepción importante que, con gran agudeza filosófica, recoge el Diccionario[10].
La omisión se refleja no sólo en los antiguos estudios de moral, sino también en los modernos de psicología[11] o derecho penal[12].
2. La omisión era considerada por aquellos maestros salmantinos de dos modos: o en sí misma –en su propia esencia negativa–, o en el ejercicio individual de la voluntad. En el primer caso, la omisión es pura y no implica un acto positivo, porque en sí misma sólo es la carencia de un acto y no incluye esencialmente nada más. Con terminología de Sartre: sería una néantité. Cosa distinta es la omisión surgida en el ejercicio individual de la voluntad.
Además, en la omisión existe, de un lado, la cesación del acto y, de otro lado, el efecto seguido de ella: por ejemplo, de la omisión de pilotar la nave se sigue el naufragio. Ahora bien, la cesación del acto es una privación que surge de una manera especial, a saber, por la voluntad, –por la conciencia o el sujeto, diría Sartre– y no meramente por un impedimento externo que esté fuera del poder del sujeto, o por un defecto de conocimiento, o algo parecido: en tanto que causada por la voluntad se ha llamado propiamente omisión[13].
Por lo hasta aquí considerado se entiende que si se elimina todo acto vital –cognoscitivo o voluntario– sobre un objeto, es imposible que haya una omisión voluntaria sobre dicho objeto: pues entonces la omisión es simplemente desconocida –con ignorancia invencible y previa–. Pero si la omisión ha sido conocida por el entendimiento y también querida directamente por la voluntad, será voluntaria, aunque no haya de por medio obligación o precepto. Es voluntaria, porque procede de la voluntad guiada por un conocimiento del fin: la voluntad quiere llevar a cabo la omisión, quiere no obrar de hecho, detenerse; por tanto, la omisión o el no querer obrar procede de la voluntad, aunque no exista precepto ni obligación de obrar. Es el caso de quien desde la orilla ve que una barca cercana corre peligro y no quiere directamente socorrerla de algún modo; se detiene y por propia voluntad no actúa: el resultado es que no socorre voluntariamente.
Pero una cosa es la omisión misma, esto es, la negación de obrar y no socorrer en los casos citados, y otra cosa es el efecto que se sigue: los maestros salmantinos decían que éste se sigue accidentalmente. En el ejemplo de la riña observada: si el sujeto no omitiera el socorrer, no se seguiría la muerte de uno de los adversarios, muerte que sin embargo sucede… por la acción de los mismos contendientes.
Para que la omisión sea voluntaria basta que proceda de la voluntad; pues por el hecho de que la voluntad presupone el conocimiento y desea no obrar, la negación de obrar es causada por la voluntad. Pero los efectos que se siguen son de otras acciones y no proceden de la omisión, a no ser que quien omite esté obligado a prestar socorro; porque la omisión –que es negación– no influye físicamente en un efecto positivo: la negación no puede físicamente influir en lo que es positivo[14]. Luego si influyera, sólo sería moralmente –esto es, en razón de que existe una obligación para impedir el efecto–, puesto que si hay obligación para impedirlo, y no lo impide, eso es influir moralmente en el efecto[15].
3. Para que la omisión se impute como falta moral debe implicar no sólo la mera cesación del acto y el aspecto voluntario, sino el aspecto moral: así pues, en primer lugar, hace referencia tanto a la voluntad como al conocimiento, que son sus principios; en segundo lugar, la imputabilidad depende de la obligación y del precepto contra el que se obra, puesto que donde no existe la ley, no existe la violación. Por eso en los códigos civiles y penales se dice taxativamente que no impedir un evento, existiendo la obligación jurídica de impedirlo, equivale a causarlo (aunque causar y no-impedir no signifiquen lo mismo[16]). Esta doble relación de la omisión moral –con la causa libre y con la ley– fue continuamente señalada no sólo por los antiguos, sino también por los modernos, como Kant[17]. Nada tiene de extraño que en el uso corriente de tratar las cosas se considere la causa moral como si fuera una causa física, aunque el filósofo debe ser más avisado, como indica Juan Poinsot: “Tanto respecto a la omisión como respecto al efecto subsiguiente, el precepto es un principio físicamente extrínseco, pero moralmente intrínseco, en cuanto que a través del dictamen del entendimiento deposita en la propia voluntad la obligación y lo debido. Sin duda es moralmente intrínseco a la voluntad y al entendimiento en cuanto que el hombre se siente obligado a cumplir la ley; y, a pesar de semejante obligación conocida, omite impedir la causa de la que se sigue físicamente el efecto. En virtud de lo debido y de la obligación, es claro que el efecto proviene de la voluntad, no como de una voluntad que influye, sino como de una voluntad que debe influir, esto es, impedir; entonces la voluntad es considerada como si (ac si) influyera”[18].
En ese texto –que será traducido al final– se resume lo sustancial de lo que en este artículo estoy desarrollando. Considerando la presencia del precepto y la obligación correspondiente en el autor de un hecho, ocurre que el efecto malo que un sujeto causa a otro sería objetivamente imputable a su conducta tanto si el autor ha producido de modo efectivo el resultado dañoso como si ha dejado que se produzca teniendo la obligación de evitarlo. En estos casos de omisión muchos penalistas consideran que van unidos el nexo causal y el precepto, de suerte que la “no evitación del resultado” queda equiparada (als ob, ac si) con la “causación del resultado”. Cosa que fenomenológicamente debería explicarse más cuidadosamente, según exige Poinsot.
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2. Ontología de la omisión
1. Podría pensarse que, para que haya libertad, la voluntad puede omitir o abstenerse de todos los actos globalmente –y tal sería el sentido del néantir y del néantiser de Sartre–, siempre que haya conocimiento de objetos y plena conciencia, puesto que no habría ninguna cosa que coaccione a la voluntad a emitir un acto, ya que es trascendentalmente libre respecto del conjunto total de objetos; luego podría abstenerse de todo el conjunto de objetos y actos: o sea, podría protagonizar una omisión trascendental.
Pero esa opinión no tiene en cuenta que, si bien la voluntad no es coaccionada categorialmente por un objeto particular dentro de la totalidad en su conjunto, pudiendo obrar en sucesivos instantes sobre diversos objetos –ya sea siguiéndolos, ya rechazándolos–, no puede abstenerse trascendentalmente de todo el conjunto a la vez. Realmente en todo el conjunto de objetos no hay nada particular que pueda coaccionar a la voluntad, porque cuando a esta le es propuesto un objeto cualquiera, puede todavía dejarlo y dirigirse a otro. Ahora bien, para que no pueda ser coaccionada por un objeto particular no se requiere que pueda abstenerse –incluso no dirigirse a otro objeto– y abandonarlos todos. Luego tampoco se requiere eso para que haya libertad.
En resumen, si existe advertencia intelectual, la voluntad no puede realizar una omisión trascendental, absteniéndose de todos los actos globalmente, hasta el punto de mantener una pura suspensión natural de actos, no emitiéndolos sobre el objeto propuesto, ni dirigiéndose a otro objeto, ni moviendo al entendimiento para que proponga otro, ni continuando lo que había comenzado a querer. La voluntad puede querer o no querer –suspender la volición–; pero eso ocurre en momentos distintos, puesto que puede abandonar este acto particular o este objeto particular; puede despojarse de una forma cualquiera en un momento concreto, pero no de todas a la vez[19].
2. En fin, para que la omisión sea imputable como falta moral –bien sea en sí, bien sea en cuanto al efecto consiguiente–, no es suficiente que psicológicamente sea voluntaria o proceda de la voluntad: se requiere también que haya obligación o precepto, puesto que no puede imputarse como culpa si no hay trasgresión o violación: “Donde no hay ley, no existe violación”, decían los antiguos.
Como puede apreciarse, el aspecto voluntario no se toma formalmente en orden al precepto o ley que obliga, sino en orden a una voluntad eficiente que implica un conocimiento que aparece proponiendo.
Con estos prenotandos se entiende mejor la pregunta que se hace Santo Tomás sobre si puede darse una omisión voluntaria sin acto alguno. A primera vista parecería que no puede darse la omisión voluntaria sin un acto, al menos el acto de la misma voluntad. Pero el Angélico matiza mucho su respuesta: es voluntario aquello de lo que somos dueños; pero somos dueños de actuar y de no actuar, de querer y de no querer; por tanto, el no actuar y el no querer son tan voluntarios como el actuar y el querer[20].
Por tanto, la omisión es voluntaria no sólo cuando procede de la voluntad directamente, como de un agente, sino también cuando procede de ella indirectamente, como de un no-agente[21].
3. Casi todas las dificultades surgidas acerca de la voluntariedad de la omisión versan fenomenológicamente sobre lo indirectamente voluntario, a saber, cuando la omisión no se sigue ni procede de una volición directa, sino de una volición que se había encaminado a un objeto distinto del omitido. En estas circunstancias, existen varias dudas.
Primera, si se requiere un acto para que la omisión sea voluntaria, o si por la misma negación del acto se convierte en voluntaria.
Segunda, si se requiere una obligación para que la omisión sea voluntaria indirectamente y respecto a otro objeto, de modo que no se diga indirectamente voluntaria sino cuando la voluntad puede y está obligada, pero no actúa; y, así, la obligación es una condición requerida para que la omisión sea voluntaria.
Tercera, si se requiere la obligación para que sea voluntario el efecto que se sigue de la omisión. Hablamos aquí sólo de lo voluntario indirecto; porque si la omisión es directamente voluntaria, procederá directamente en tanto en cuanto haya sido directamente querida en sí; y entonces, es ya voluntaria, puesto que proviene de la voluntad, de la persona que la quiere. Y lo mismo acaece en el efecto que se sigue de la omisión, si ha sido querido directamente.
La primera duda es si se requiere un acto para que la omisión sea voluntaria, o basta que por la misma negación del acto se convierta en voluntaria[22]. Al buscar una respuesta a este interrogante –de orden psicológico–, surgen para los maestros salmantinos dos consideraciones complementarias sobre la omisión voluntaria, como antes se apuntó: la de la especie o esencia y la del ejercicio. Porque si la omisión voluntaria es considerada en su esencia o especie, y en cuanto que se comporta como un no-obrar, no está constituida ni requiere ni incluye acto alguno, ni interior ni exterior. Pero si la omisión es considerada en el ejercicio mismo del sujeto operante, entonces requiere un acto, no un acto que sea constitutivo de la omisión, sino el acto que ocasiona o provoca la omisión. De esta manera, lo voluntario que se da en la omisión no requiere por su especie o esencia un acto, pero sí en cuanto que es ejercido en el sujeto individual.
De ahí que tanto Gregorio Martínez como Juan Poinsot concluyan que lo voluntario puede existir en ausencia de todo acto, tanto exterior como interior; esto es, a veces se constituye lo voluntario sin que por ello exista acto alguno en su ser y en tanto que voluntario; y es lo que ocurre en lo voluntario de la omisión, tomada en su sentido esencial. Ahora bien, cuando la omisión se toma en el mismo individuo y en su ejercicio de omitir, no puede comparecer si no se da un acto provocador que o bien se oriente directamente a la omisión queriéndola, o bien tienda a otro objeto, pero de modo que dicho acto sea causa indirecta de la omisión. Si la voluntad omite un acto o lo interrumpe es porque está ocupada en otra cosa, por ejemplo, si omite ayudar al herido es porque está afanada en el juego o en el estudio, o en otro asunto, puesto que, como se ha dicho, la voluntad nunca se mantiene en suspensión de actos: si abandona uno es para pasar a otro[23].
4. Es claro, pues, que la omisión no es en sí misma algo positivo. No sólo respecto al acto que la omisión suprime y del que priva –como de una cosa opuesta–, sino también respecto a la voluntad de la que la omisión proviene, la omisión comparece no por algo positivo, sino privativo, a saber, por el no-obrar. No es que la omisión proceda de la voluntad, ni que sea voluntaria porque proceda de la voluntad mediante una salida positiva: sencillamente no procede. En efecto, la voluntad por su libertad tiene la potestad de ejecutar el acto o no ejecutarlo o interrumpirlo; y este no-obrar no proviene de la voluntad positivamente, sino negativamente, puesto que la voluntad tiene la potestad no sólo de llevar a cabo el acto, sino también de no llevarlo a cabo.
En cuanto que la omisión se articula en la voluntad es una negación, y no una salida positiva, ya que la voluntad posee la potestad de contradicción (obrar o no obrar) y no sólo de contrariedad (obrar esto o aquello); los extremos de obrar y no obrar, en cuanto que provienen de la voluntad, se oponen contradictoriamente. Entonces, no obrar, ciertamente se opone contradictoriamente a lo positivo que es obrar; luego también la omisión en cuanto voluntaria no incluye nada positivo en su propia esencia, puesto que como voluntaria no incluye nada más que el no obrar en cuanto que proviene de la voluntad.
En resumen, ontológicamente vista, la omisión es un extremo de la contradicción sobre el que la voluntad tiene potestad, no mediante una salida positiva, sino por una cesación o un no obrar. Para que la omisión sea voluntaria no se requiere algo positivo: es suficiente el no obrar, en cuanto que es un extremo de la libertad de contradicción, ya que la voluntad puede obrar y no obrar.
5. Otra cosa es suponer un acto en el orden del ejercicio. Porque si existe advertencia del entendimiento, ¿podría la voluntad suspender globalmente todo ejercicio del acto? El caso es que si lo suspendiera u omitiera, ya se ejercitaría en un acto voluntaria y libremente. Por tanto, en todo ejercicio de omisión se requiere un acto, o de manera concomitante o de manera antecedente, mas no debido a la misma omisión, sino al poder de la voluntad que en su ejercicio no puede libremente mantenerse en suspenso de todo acto globalmente o de no obrar en absoluto. Si de otro modo fuera, el no obrar sería puramente negativo, pero no libre y poseído voluntariamente, como lo exige una facultad que se ejercita vitalmente y de forma libre. Pues bien, el no obrar proviene de la voluntad o es voluntario consecuentemente y de modo mediato. Por su propia esencia, ni la omisión, ni alguna otra privación incluyen algo positivo; aunque sólo pueden existir o llegar a ser mediante algo positivo que las causa, en lo que se fundan o de lo que resultan. Y lo dicho vale para toda privación, considerada ya sea sólo específicamente, ya sea en su ejercicio, en su causación o en su resultado[24].
6. Conviene recordar un antiguo axioma, que dice: “quien puede y está obligado a obrar, mas no obra, comete falta moral”. ¿Pero a qué tipo de no obrar se refiere dicho axioma, al negativo o al privativo?
Para que la omisión sea voluntaria, es necesario que sea causada y proceda de la voluntad, no que sea causada por algo extrínseco que ponga un impedimento para no obrar. Ahora bien, la voluntad no causaría la omisión según el modo propio de la voluntad –esto es, libre y vitalmente– si se mantuviera en suspensión de todo acto y con su potencia dormida, persistiendo en la mera negación que de por sí tiene la simple y pura potencia de la voluntad. Por lo tanto, si se diera la suspensión de todos los actos globalmente, el sujeto como tal no se suspendería voluntariamente, ni su voluntad sería cambiada interiormente, puesto que ni estaría determinada a cosa alguna, ni poseería otra cosa que la pura y simple potencia en sí; y ésta, como tal, carece de todo acto. Consiguientemente, si se diera la suspensión puramente negativa, ello sería debido a algún impedimento, por cuya causa la voluntad sería más bien paciente que agente y causante. Ahora bien, no es éste el caso del que voluntariamente está ocioso, o duerme, o entretiene su pensamiento, puesto que tal sujeto quiere estar ocioso o dormir o distraerse mediante un acto voluntario.
En cambio, la suspensión de la que aquí se trata no se comporta como la pura y simple potencia antes de todo acto, o como lo que es paciente de la suspensión, pues la sufre. Por lo tanto, si bien la voluntad es la
potestad para querer y no querer, el “no querer” no ha de tomarse de modo puramente negativo, como un padecer la negación de querer o la suspensión del acto; sino que debe tomarse de manera puramente privativa, en cuanto que la suspensión es causada por la voluntad y podría no darse.
Por tanto, una cosa es padecer la suspensión, y otra cosa es ejercer o causar voluntariamente la suspensión. Si la voluntad no estuviera ocupada en nada, sino que suspendiera todo acto globalmente, ella no causaría voluntariamente la suspensión, sino sólo la padecería; y así permanecería impedida su potencia. Por eso, quien suspendiera todo acto globalmente –si es que eso pudiera hacerse–, una vez que se le propusiera un objeto, en realidad omitiría o no obraría, aunque eso no ocurriera privativamente, sino negativamente; no podría obrar de modo expreso o expedito y sólo sería paciente del no obrar; y así su omisión no sería voluntaria[25].
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3. Psicología y ética de la omisión
1. En la omisión se articulan lo psicológico y lo moral de manera muy precisa. Recuérdese que Husserl enseñaba acertadamente que lo psicológico no constituye por sí mismo otras esferas eidéticas, como pueden ser las de lo lógico[26], a las que habría que añadir también las de lo moral: la operatividad humana en sí misma considerada, en su ser psicológico, es sólo la base –no el constitutivo– en la que se entronca la moralidad. Ya Aristóteles había señalado que de la misma manera que los actos artificiales son regulados por el arte, los actos humanos son regulados por la razón. Bajo esta consideración resaltan dos aspectos: la regulación misma, que desde una perspectiva ética o jurídica es como lo formal de los actos; y la propia realidad que debe ser dirigida y ordenada por dicha regulación: esa realidad es la dimensión psicológica que viene a ser como la materia de la ética misma[27]. Tal es la doctrina que explica Aristóteles en la Ética Nicomaquea:en cuanto psíquico, el acto es referido primordialmente al principio de donde surge, o sea, a su causa eficiente o agente; en cuanto moral es referido al fin al que se ordena y tiende. Por eso hay un bien y un mal psíquico, como también hay un mal y un bien moral. Los bienes y males morales dependen de nuestra voluntad; los meramente físicos o psíquicos son independientes de ésta.
2. Considerando ambos aspectos, el psicológico y el moral, surge la cuestión de si debe entrar la obligación o el precepto en la esencia de la omisión voluntaria. Dicho de otro modo: ¿Se requiere la obligación o el precepto para que una omisión sea voluntaria, al menos indirectamente[28]?
Algunos autores del Siglo de Oro –como Medina y Lorca[29]– decían que se requiere la obligación o el precepto para que un sujeto omita voluntariamente un quehacer, puesto que, sin obligación o precepto, semejante quehacer no pertenece ni corresponde al agente que omite; de modo que si dicho quehacer no es de su incumbencia, lo voluntario no existe en él, ni se le imputa, aunque él conozca dicho quehacer. Por ejemplo, no podría imputárseme la omisión de los hechos que se producen en todo el mundo, cuyo gobierno no se me ha encomendado, en cuanto esos hechos no me corresponden ni son de mi incumbencia, por mucho que los conozca. Luego para que la omisión fuese voluntaria sería exigida la obligación.
Otros autores, como Gregorio Martínez y Poinsot –también con ellos los jesuitas Salas, Valencia y Vázquez[30]– decían que, en el caso de la omisión, el precepto nada tiene que ver con lo voluntario, ni siquiera con lo indirectamente voluntario, puesto que el precepto es un principio totalmente extrínseco a la acción voluntaria, o a su privación u omisión. En cambio, lo voluntario mismo –en su propia índole– ya sea directo o indirecto, estriba en que proviene de un principio intrínseco acompañado de un conocimiento del fin. Y así el precepto no influye en la índole misma de lo voluntario, aunque ese precepto sea requerido para poder imputar la omisión, puesto que, “donde no hay ley, no existe violación”. Ahora bien, para que la omisión sea voluntaria, basta que ella resulte, al menos mediatamente, de la voluntad; por tanto, procedería de la voluntad al modo como la negación del acto puede venir de la voluntad, a saber, de manera consecutiva y mediata respecto a otro acto; de ahí que si en un momento dado yo quiero divertirme en vez de socorrer a un herido grave, consecuentemente quiero no socorrer, aunque no hubiera un precepto al caso.
Estos últimos autores vienen a decir: para que la omisión no sólo sea voluntaria, sino también imputable en sentido moral, se requiere el precepto; mas para que sólo sea voluntaria, tanto psicológica como moralmente, no se requiere el precepto. Por otra parte, el efecto que se sigue de la omisión no es voluntario, a no ser que exista el precepto. Tal tesis es irreprochable desde el punto de vista fenomenológico, en cuanto la omisión es cesación del acto.
Por lo dicho se comprende que, en la omisión, la cesación del acto puede ocurrir de tres modos. Primero, cuando no hay acto alguno, tanto por parte del entendimiento, como por parte de las facultades externas. Segundo, cuando hay un acto consciente del entendimiento, pero falta un acto de la voluntad y de las potencias externas. Tercero, cuando la voluntad no tiene sobre un objeto un acto omisivo, pero sí emite un acto interno o externo sobre otro objeto en el que la voluntad se detiene afanada: en definitiva, no ejerce el acto sobre aquel preciso objeto; por ejemplo, yo quedo embelesado en un juego y omito la ayuda necesaria a un herido grave: así he llevado a cabo una omisión, por estar ocupado en otra cosa con un acto concreto. Este último caso es el que interesa examinar aquí, desde el punto de vista de la voluntariedad y de la imputabilidad.
3. Lo voluntario implicado en la omisión puede ser directo o indirecto. Lo voluntario es directo por la positiva influencia de la voluntad sobre un acto o efecto, a saber, en cuanto que algo procede positivamente de la voluntad. Lo voluntario es indirecto cuando no procede de la voluntad de manera positiva o física, como si viendo que algo perverso se lleva a cabo no quiero impedirlo[31].
Es claro que, habiendo precepto y obligación, aquello me compete: moralmente procede del acto voluntario[32]. Hay en la anterior distinción un preciso matiz que no debe pasarse por alto: el acto directo es voluntario de modo actual o formal, pero el acto indirecto es voluntario de modo virtual. Sobre este último incide un proceso hermenéutico –reclamado por los penalistas–; y en el caso de que haya precepto y obligación, se deduce que sólo procede de la voluntad virtualmente –ya que debe seguirse por la existencia de una obligación–, y en función de la obligación se interpreta que así fue la voluntad del agente, puesto que debería ser tal en la originaria disposición de su querer. Esto es evidente en la llamada epiqueya, por la que puedo interpretar la ley no según lo que materialmente significa y literalmente suena, sino según lo que el legislador habría querido decir si el caso concreto se le hubiera presentado a él y no a mí[33]. Se interpreta entonces lo que es objetivamente debido.
4. La omisión culpable no acaece sin un acto positivo de la voluntad. Pues cuando omitimos un acto obligatorio o es porque queremos omitirlo o es porque realizamos otra cosa, que es la promotora de la omisión.
En general los maestros salmantinos mantuvieron la tesis de que en el orden del ejercicio –no en el de la esencia, como antes se dijo– no puede darse una pura omisión culpable sin que medie un acto físico y positivo que sea causa u ocasión de ella; y por tanto es contradictoria una omisión pura en el orden del ejercicio.
Pero ocurre que ese acto interior de la voluntad unas veces recae directamente en la omisión –como cuando alguien quiere omitir–, y entonces pertenece esencialmente a la omisión, pues de suyo es su causa, y además se da con la intención del omitente; otras veces recae en otra cosa por la que el sujeto queda impedido para realizar el acto debido –como cuando un médico quiere dedicarse al juego cuando está obligado a curar–; y entonces este acto es causa de la omisión accidentalmente, y pertenece a la omisión accidentalmente, pues está fuera de la intención; y así es como interviene un acto simultáneo o precedente que accidentalmente pertenece y causa la omisión. Por tanto, la falta propia de la omisión sólo puede darse o bien si hay un acto de la voluntad que de manera esencial pertenezca y cause la omisión, o bien si hay un acto que accidentalmente ocasione y cause la omisión.
Por consiguiente, no puede existir omisión culpable sin un acto que pertenezca a la omisión ya de manera esencial ya de manera accidental[34].
En resumen, el acto voluntario a veces se refiere directamente a la omisión misma, v. gr., cuando el médico, por evitarse molestias, no quiere ir a curar –él omite eso–. Y entonces tal acto pertenece esencialmente a la omisión culpable: pues la voluntad de cometer una falta moral pertenece esencialmente a dicha falta, porque de la esencia de una falta moral es el ser voluntaria. Mas a veces el acto de la voluntad se refiere directamente a otra cosa, justo aquella por la que el médico queda frenado para llevar a cabo el acto debido. El objeto al que tiende entonces la voluntad puede ser concomitante a la omisión, v. gr., si el médico quiere ponerse a jugar cuando debe ir a curar. Pero puede ser también algo que preceda a la omisión, v. gr., si el médico quiere trasnochar, se sigue que a la mañana no irá a curar. Entonces este acto, interior o exterior, es accidental respecto a la omisión misma, puesto que la omisión se sigue sin haber tenido la intención de ponerla –pues es accidental lo que está fuera de la intención–. Entonces la omisión culpable conlleva algún acto simultáneo o precedente, que, sin embargo, está relacionado accidentalmente con dicha omisión culpable.
6. Para que la omisión sea no sólo voluntaria, sino también imputable en sentido moral, ciertamente se requiereel precepto; ahora bien, para que sólo sea voluntaria, tanto física como moralmente, no se requiere el precepto. Por otra parte, el efecto que se sigue de la omisión no es voluntario, a no ser que exista el precepto.
En lo anteriormente dicho se deben subrayar tres puntos. El primero se refiere a la omisión no sólo en cuanto voluntaria, sino también en cuanto imputable en sentido moral. El segundo, se refiere a la índole de lo voluntario tomado en sí mismo, y en cuanto puede ser bueno moralmente. El tercero se refiere al efecto que se sigue de la omisión. Veamos rápidamente los dos primeros, dejando para otro apartado el tercero, referente al efecto.
En cuanto a la primera parte, es claro que la omisión puede considerarse no sólo en cuanto voluntaria, sino también en cuanto imputable en sentido moral. Ahora bien, sólo se imputa moralmente la transgresión o la violación; pues “donde no hay ley, tampoco hay violación”. Si no hay violación, no hay transgresión de la ley; y quien no transgrede no es culpable.
Por lo que se refiere a la segunda parte, si se considera la índole de lo voluntario tomado en sí mismo, y en cuanto puede ser bueno moralmente, cabe indicar que no sólo hay lo voluntario psicológico, sino también lo voluntario moral.
Algunos autores piensan que sin precepto puede darse lo voluntario psicológico, esto es, el causado por la voluntad, pero no el moral, esto es, lo voluntario que se sujeta a las reglas de la razón. Pero Gregorio Martínez y Juan Poinsot piensan de otro modo: porque no hay ningún acto voluntario que no esté sometido a las reglas de la razón, la cual es una medida tan universal como lo es la propia voluntad; efectivamente, “nada es querido si antes no es conocido”: todo lo que proviene de la voluntad puede ser dirigido por la razón y ser sometido a su medida; y además puede ser dirigido por sus reglas, aunque no siempre las reglas prohíban o estrictamente obliguen a someterse; es suficiente que sean consultivas o permisivas o indicativas.
Muchas omisiones son voluntarias sin que haya precepto, aunque sí puedan recibir una profunda apelación axiológica, en la que, por ejemplo, está en juego un valor personal; y estas omisiones no sólo son voluntarias, sino también morales: por ejemplo, muchas omisiones que pertenecen al sacrificio personal o a la abnegación –o al heroísmo– no caen bajo precepto ni obligación, mas son voluntarias y moralmente valiosas: como si uno omite ciertos refinamientos, o se priva de algunas comodidades que podrían lícitamente agradar; y no es preciso que estas omisiones sean directamente voluntarias: es suficiente que lo sean indirecta o consecutivamente, como si uno se entrega al cuidado de un enfermo cuando podría disfrutar de su juego preferido[35].
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4. El efecto de la omisión: sus dimensiones psicológicas y éticas
1. La omisión en sí, al ser inmediatamente privación del acto o de la volición, está de suyo en el poder del omitente, como lo está el acto mismo, ya que el omitente puede ejercer o no ejercer el acto. En cambio, el efecto consiguiente a la omisión no se sigue de la voluntad esencial e inmediatamente, sino accidentalmente, esto es, mediante otra cosa; pues debe intervenir una causa que provoque el efecto, una vez puesta la omisión de aquel acto por el que podría ser impedida. Porque la omisión sola –que es una negación– no puede influir en el efecto física y positivamente; por ejemplo, si uno no socorre o no pone paz en quienes se pelean, y se sigue un homicidio, la negativa de socorro no influye de por sí, ni causa la muerte, sino que se requiere otra causa, a saber, el homicida que asesta una cuchillada a otro; al igual que quien deja de prestar socorro a la nave que está en peligro inminente no la hunde, sino que ella es vencida por la tempestad. Por este motivo, dado que la omisión del acto no influye físicamente en el efecto, ni la voluntad del que omite un acto despliega otro acto con el que influya en semejante efecto, es necesario que, para que el efecto sea voluntario, haya un influjo moral, ya que no lo hay físico –pues algo es voluntario en cuanto que procede de la voluntad, ya sea con una influencia física, ya sea con una influencia moral–. Ahora bien, descartada la influencia física de la voluntad sobre el efecto, puesto que no se da, es preciso asignarle una influencia moral.
Por su parte, el influjo moral de la voluntad en un efecto que no procede de ella se reduce a la regulación que la obligación ejerce sobre lo que el sujeto debe hacer, en tanto que la voluntad omite aquello a lo que estaba obligada, impidiendo el efecto. Pues el deber de impedir el efecto es considerado moralmente como un influjo (los penalistas dirían una causalidad hipotética), ya que el no poner impedimento a la causa que provoca un daño, cuando uno está obligado, hace que el daño corresponda a la voluntad que debía evitarlo; y, en tanto que no cumplió lo debido, se presupone moralmente que ha querido el efecto; en eso estriba aquí el influjo moral de la voluntad. En cambio, la omisión en sí no necesita de ninguna de estas cosas para ser causada por la voluntad y, consecuentemente, para ser voluntaria. En efecto, el obrar o el cesar el acto está de modo inmediato en el poder de la voluntad: para esto no necesita de la obligación y del influjo moral, ya que físicamente puede interrumpir el acto, al igual que también físicamente puede realizarlo, con tal de que haya advertencia racional[36].
2. La omisión proviene de la voluntad mediante otra cosa, esto es, mediante un acto que nace de la voluntad de manera esencial e inmediata. Hay un acto que al ser emitido por la voluntad, lleva consigo la omisión de otro. De ahí que de manera consiguiente la omisión provenga también de la voluntad esencialmente, pero de modo mediato –no inmediatamente–, al modo como la privación puede resultar y seguirse de una cosa positiva.
Sin embargo, el efecto o resultado exterior que se sigue de la omisión al margen de la voluntad –por la que es causada la omisión–, requiere otra causa exterior que de manera esencial cause tal resultado o efecto exterior; y esta causa no siempre está en el poder de la voluntad, cuando se lleva a cabo tal efecto, aunque esté en su poder impedir que se haga, puesto que omite y se detiene para no impedirlo. Y por esto, semejante efecto no nace del influjo físico-causal de la voluntad, ni en razón de ese influjo puede llamarse voluntario, como llamamos voluntario al acto emitido por la voluntad y del que se sigue de manera esencial la omisión. Así pues, para que el resultado o efecto exterior sea voluntario –siquiera indirectamente– es preciso recurrir al influjo moral-causal que implica una obligación, aunque descuidada y omitida; luego influye, por haber obligación de impedirlo[37].
Si no hay precepto, la omisión es voluntaria en cuanto que proviene de la voluntad; en cambio, tendrá una configuración moral –buena o mala– según su conformidad o no con el precepto.
3. Acerca del efecto o resultado que sigue a la omisión, se suscita la cuestión de si se requiere el precepto o la obligación para que el efecto sea al menos indirectamente voluntario. Sobre la solución de este problema hay también dos opiniones.
Unos defienden que el efecto que sigue a la omisión puede ser voluntario, incluso sin precepto alguno; piensan que sería imposible señalar disparidad entre la omisión y el efecto seguido de ella. La voluntariedad de la omisión puede ser comunicada al efecto que se sigue de ella, al estar conectado el efecto a la propia omisión. Recordemos los ejemplos citados: por el hecho de que uno no quiere salir de casa se sigue esencialmente la ausencia de socorro a un herido e incluso la muerte de éste; o el no ayudar a la nave que está en inminente peligro provoca el naufragio. Luego estos efectos provienen suficientemente de la voluntad, por el hecho de que la omisión se origina de la voluntad con la que están unidos. De modo que aunque no exista precepto, es suficiente que haya advertencia o conocimiento cuando la voluntad omite. En fin, la omisión, para ser voluntaria, no depende del precepto, ya que el precepto es extrínseco respecto a la voluntad. Teniendo en cuenta esto, se comportará del mismo modo respecto al efecto subsiguiente: este efecto o resultado será voluntario, independientemente del precepto, por el hecho de seguirse de la omisión voluntaria, ya que el precepto le es extrínseco.
Otros autores, en cambio, defienden que el precepto es necesario para que el efecto subsiguiente sea indirectamente voluntario, cuando no ha sido querido por sí mismo y directamente, sino sólo se ha seguido de la omisión o acompañado a la omisión, aunque la omisión haya sido voluntaria o querida. Así pues, la omisión de obrar o de querer algo no influye en el efecto que es concomitante o consiguiente al poder de la voluntad omitente, a no ser que por otro aspecto competa a la voluntad impedir el efecto, cosa que solamente le corresponde si la voluntad tiene la obligación de impedir; y esto pertenece a su conexión con el precepto.
Para Juan Poinsot esta segunda sentencia es la de Santo Tomás; y la aceptan todos los que exigen la obligación o el precepto para que el efecto sea voluntario. El efecto que se sigue de la omisión es voluntario y procede de la voluntad sólo cuando esta puede y debe obrar, o sea, cuando está obligada[38].
4. Hay, en fin, que hacer una serie de aclaraciones acerca del alcance intencional unitario que tiene la omisión[39]. Un ejemplo anteriormente indicado delata la importancia del asunto: por el hecho de que uno omite salir de casa, sin intervenir alguna otra causa, se sigue infalible y necesariamente también no socorrer a un herido grave, no atender a un amigo y no frenar a un homicida. Realmente las negaciones así unidas, y que se siguen inmediatamente de la omisión, no se suman numéricamente a ella, sino que están comprendidas bajo la unidad intencional de la propia omisión: virtualmente están contenidas en ella; y la negación misma que recae sobre una cosa se extiende virtualmente a negar otra, como la negación de salir de casa o de moverse de un lugar tiene implícita la negación de estar en otro lugar y, consiguientemente, las negaciones de hacer o padecer las cosas que pertenecen a un lugar distinto. Por lo tanto, la omisión que consiste en no salir de casa y la omisión de estar en la calle junto a un herido, son juzgadas como una idéntica omisión; y, así, aunque dichas omisiones se distingan físicamente por las diversas realidades o formas negadas, sin embargo, moralmente son una sola omisión y es tan voluntaria la una como la otra, puesto que una implica virtualmente la otra. De este modo, por el hecho de que la voluntad se basta por sí sola sin intervenir otra causa y sin haber influjo moral, puede omitir la primera, la segunda y todas las otras unidas a ella y virtualmente en ella incluidas, las cuales están comprendidas bajo la moralidad de una sola omisión. Por ejemplo, si el piloto de la nave está ausente en el momento de la tempestad y no quiere ir a prestar socorro a la nave, por esto mismo, aunque no intervenga el precepto o la obligación, es voluntario el no estar en la nave y el no gobernarla. Y semejantemente, el no socorrer a un herido, aunque no sea preceptivo, es voluntario en quien no quiere salir de casa, puesto que todas esas cosas están comprendidas bajo la unidad intencional de una sola omisión que se continúa y extiende a través de muchas omisiones físicas conexas recíprocamente entre sí[40].
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5. Conclusiones
1. En las anteriores consideraciones han surgido conceptos que se imbrican en la esencia de la omisión: tales son los de voluntariedad y privación; luegotambién precepto, obligación e imputabilidad.
2. De la omisión podemos hablar en dos sentidos. Primero, en común, o sea, en sí misma, atendiendo a todo lo que le conviene esencialmente. Segundo, en singular y de modo individual, en el ejercicio de la existencia concreta. Acerca de la primera, que concierne a la especie o esencia, se preguntaba si en la esencia misma de la omisión hay un acto. Se ha visto que la omisión culpable, en sí misma y en su propia especie, no implica un acto, pues consiste solamente en la negación del acto exigido por un precepto (In II Sent, dist. 35, q. 1, art 3; De Malo, q. 2, a. 1). En realidad la omisión culpable se define como no hacer lo que uno está obligado a hacer. En eso se distingue moralmente la comisión de la omisión: la primera consiste en el ejercicio de un acto, pero la segunda estriba en la cesación del acto. La omisión, en su esencia propia, no incluye un acto. Porque la esencia de la omisión voluntaria es la privación o cesación de acto; luego la omisión, por su naturaleza intrínseca y propia –en el género psicológico de lo voluntario– no encierra un acto: incluye la cesación o su privación, puesto que consiste en no actuar o en no tener acto; al igual que la ceguera intrínsecamente en su propia naturaleza no está constituida por algo positivo: es una privación de la facultad, se opone a la facultad privativamente, al ser carencia de vista. Ahora bien, de la misma manera que la ceguera es privación de una facultad o potencia, así también, la omisión es privación de un acto –y a él se opone privativamente–, omisión que consiste en no obrar y no ejercer acto alguno. Cuestión distinta es que la ceguera sea ocasionada por una acción positiva que altera o elimina la disposición requerida para la visión; y de la misma manera, también la omisión es provocada por algo que le es concomitante y ocasiona la propia omisión
3. El efecto que se sigue de la acción directa de otros no procede de la omisión: ni de modo físico, ya que el efecto es positivo; ni de modo moral, puesto que no existe influjo moral. Sin embargo, resulta que la omisión misma es voluntaria, ya que, al ser negación de obrar, tiene la causa en la misma voluntad. Pero ésta no causa el efecto, el cual no es provocado por la influencia de la omisión o del omitente, sino por las acciones de los demás: en la omisión de ayuda, la muerte o el robo acontecen por esas otras causas. ¿Es voluntario el efecto consiguiente a la omisión? Claramente no lo es, si no hay precepto. La omisión es accidentalmente su causa, mas no de un modo cualquiera, sino en tanto que el efecto depende de otra causa sobre la que de ninguna manera influye la voluntad, ni mediata ni inmediatamente, pues se limita a no impedir la causa que interviene de ese modo. Ahora bien, el no impedir no es influir físicamente en ese efecto. Pero su influencia es sólo moral cuando la voluntad debe impedirlo y a ello está obligada; efectivamente, por semejante deber el efecto le pertenece moralmente[41].
4. Una cosa es el conocimiento de la omisión, y otra es el conocimiento de la obligación; sólo el conocimiento de la omisión influye en la omisión: se trata de un conocimiento que enjuicia y propone el objeto a la voluntad; pero el objeto es la omisión misma que la voluntad elige consecuentemente; luego solamente el conocimiento de la omisión influye en la índole de lo voluntario, pero no el conocimiento de la obligación que emana del precepto o la ley. El precepto sigue al acto voluntario y no lo constituye, pues lo supone.
5. Hay por último un aspecto causal que ha preocupado no sólo en la jurisprudencia, sino también en la filosofía y la teología, pero que ha sido resuelto distintamente por unos y por otros. En el texto de Juan Poinsot que cité páginas atrás se muestra la solución de filósofos y teólogos. Dice tres cosas importantes. Primera, que por referencia a la omisión y al efecto subsiguiente, el precepto es un principio físicamente extrínseco, pero moralmente intrínseco, pues a través del dictamen del entendimiento consigna en la voluntad humana la obligación y lo debido. Segunda, aunque es moralmente intrínseco a la voluntad y al entendimiento, de modo que el hombre se siente obligado a cumplir la ley, omite
impedir la causa de la que se sigue físicamente el efecto. Tercera, en virtud de lo debido y de la obligación, el efecto proviene de la voluntad, no como de una voluntad que influye, sino como de una voluntad que debe influir, esto es, impedir; por lo que la voluntad es considerada como si (ac si) influyera [42]. Por consiguiente, el efecto necesita de la influencia moral para ser voluntario al menos moralmente, ya que físicamente no proviene de la voluntad ni de su influencia. Por otra parte, para que la omisión sea voluntaria, no necesita de lo debido ni de la influencia moral, pues la voluntad, por su propio poder interior, puede por sí misma obrar y no obrar de modo inmediato.
[1] “L’Être par qui le Néant arrive dans le monde doit néantiser le Néant dans son Être et même ainsi, il courrait encore le risque d’établir le Néant comme un transcendant au coeur même de l’immanence, s’il ne néantisait le Néant dans son être à propos de son être”. Jean Paul Sartre, Être et Néant,1943, p. 59.
[2] Jean Paul Sartre, Être et Néant,1943, p. 512.
[3] Armin Kaufmann, Die Dogmatik der Unterlassungsdelikte, Göttingen, Schwartz, 1959; Bernd Schünemann, Grund und Grenzen der unechten Unterlassungsdelikte, Göttingen, Schwartz, 1971; Jesús María Silva Sánchez, El delito de omisión: concepto y sistema, Barcelona, Bosch, 1986; Georg-Friedrich Güntge, Begehen durch Unterlassen, Baden-Baden, Nomos-Verl.-Ges., 1995, p. 20; Heinz Koriath, Kausalität, Bedingungstheorie und psychische Kausalität, Schwartz, Göttingen, 1988, p. 119; Friedrich Dencker, Kausalität und Gesamttat, Dunker & Humblot, Berlin, 1996, p. 46; Günther Jakobs, Die strafrechtliche Zurechnung von Tun und Unterlassen, Paderborn, 1996; Enrique Bacigalupo, Delitos impropios de omisión, Madrid, 2006.
[4] Joachim Renzikowski, “Gleichstellung von Tun und Unterlassen?”, en Restriktiver Täterbegriff und fahrlässige Beteiligung, Tübingen, Mohr Siebeck, 1997, pp. 106-111.
[5] Sanctus Thomas de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q6 a3; I-II, q71, a5; De Malo,
[6] Gregorius Martínez, Commentaria super I-II, Vallisoleti, 1617, tomo I, q. 6, art. 3, Dub. I et II.; T. II, q 71, a 4, Dub. I, II, III, IV et V.
[7] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a1, n. 3.
[8] Francisco Palanco, Tractatus de peccabilitate et impeccabilitate creaturae intellectualis, Madrid, 1713 (especialmente en la cuestión “An possibilis sit pura omissio peccaminosa absque omni actu, qui sit causa vel ocassio illius”, pp. 80-122).
[9] Sigmund Freud, La interpretación de los sueños, Tomo V de Obras Completas, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1976.
[10] Los maestros salmantinos ya explicaban que las faltas morales que se oponen a los preceptos, unas son de comisión y otras de omisión. Para la doctrina clásica, la omisión queda referida a preceptos afirmativos, como para el médico lo es el precepto de curar a un enfermo, o para el policía el de capturar al ladrón; en cambio, un precepto negativo podría ser el de no robar o de no matar. La falta moral contra un precepto negativo, como es el precepto de no robar, consiste en la acción de robar; mas la falta moral contra el precepto afirmativo consiste en la negación de la acción preceptuada, como la falta moral contra el precepto de curar a un enfermo consiste en no curarlo. En resumen, la comisión culpable se debe a la violación que un acto hace de la ley negativa o prohibitiva –v. gr. la ley de no robar–; pero la omisión culpable se debe a la violación de una ley positiva, v. gr. la ley que ordena a la policía perseguir al ladrón es violada por la omisión de perseguirlo.
[11] Cfr. el valor psicológico de los “entrenamientos por omisión” (disminución de una respuesta por remoción de cosas placenteras), en Robert A. Baron, Fundamentos de psicología, México, 1997, p. 161.
[12] Ver nota 3.
[13] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, n. 2.
[14] “Hay un no-hacer físico, como hay también un no-hacer moral. El primero no expresa un acto, sino una pura negación. El segundo no expresa una pura negación, sino una privación que, como fundamento necesario, requiere un acto”, Gregorio Martínez, op. cit., vol. II, q. 71, a. 5, Dub. II.
[15] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 7-10.
[16] La doctrina implícita en el artículo 11 del Código Penal español, que hace referencia a este punto, parece ser muy discutible.
[17] Sobre Kant, cfr.: Claudia Hoppe, Warum sowohl eine Handlung als auch ihre Unterlassung vom freien Willen des Menschen zeugen?, Grin Verlag, 2008.
[18] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, n. 60: “Praeceptum tam respectu omissionis, quam respetu effectus secuti est principium extrinsecum physice, sed est intrinsecum moraliter quatenus in ipso intellectus dictamine, et in ipsa voluntate relinquit obligationem et debitum; quod quidem voluntati et intellectui intrinsecum est moraliter, quatenus homo sentit se obligatum legi, et cum tali obligatione cognita omittit impedire causam, ex qua sequitur physice effectus. Ratione autem illius debiti et obligationis, censetur talis effectus moraliter esse a voluntate, non ut influente, sed ut debente influere, id est, impedire: sic enim in aestimatione hominum perinde censetur ac si influeret. Effectus ergo ille indiget tali influentia morali, ut saltem moraliter voluntarius sit, quia physice non est a voluntate, nec ab ejus influentia”.
[19] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 13-15.
[20] Sanctus Thomas de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q6 a3; I-II, q71, a5.
[21] Porque una cosa procede de otra de dos modos: uno, directamente, es decir, cuando procede de otra en cuanto que es agente; como la acción de calentar viene del fuego; el otro, indirectamente, precisamente porque no actúa; así, se atribuye el hundimiento de una nave al piloto, porque éste deja de pilotar.
[22] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 16-17.
[23] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 18-21.
[24] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 22-25.
[25] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 26-28.
[26] Edmund Husserl, Logische Untersuchungen, 1900-1901, 21913, I, § 38 (Investigaciones lógicas, trad. Morente-Gaos, Rev. de Occidente, Madrid, 1967, I, § 38).
[27] En cierto modo, pues, la ética se supedita a la psicología –aunque no de modo constitutivo–: decían los clásicos que está subalternada a la psicología, no por su fin mismo, sino por su objeto propio y por sus principios propios; la ética toma sus principios propios de la psicología, pues las conclusiones sacadas por ésta son principios de aquélla.
[28] Esta es la cuestión que en Derecho se trata en la categoría de la “tipicidad”.
[29] Bartolomé de Medina, Expositio in Primam Secundae D. Thomae Aquinatis (Alcalá, 1577), q6; Pedro de Lorca, Commentaria et disputationes in universam primam-secundae sancti Tomae, tomus prior (Alcalá, 1609), disp. 2; también Tomás de Vío Cayetano, In STh I-II q6 a3; q18 a9.
[30] Juan de Salas, Disputationum R. P. Ioannis de Salas castellani gumielensis e Societatis Iesu: in priman secundae Divi Thomae (Barcelona, 1609), q6; Gregorio de Valencia, Commentariorum theologicorum tomi quatuor, in quibus omnes quaestiones, quae continentur in Summa theologica D. Thomae Aquínatis explicantur (Venecia 1589), Editio tertia ab auctore emendata (Lugduni 1603), t. 2 In I-II; Gabriel Vázquez, Commentariorum ac Disputationum in primam secundae S. Thomae (Alcalá, 1605).
[31] Lo directamente voluntario procede verdadera y propiamente de la voluntad, ya sea como ejercicio mismo de querer –que es voluntario inmediata y formalmente–, ya sea como objeto querido de manera directa o de manera imperada –que es voluntario mediata y objetivamente–. La omisión no puede ser directamente voluntaria del primer modo, porque no puede ser un ejercicio de querer –lo es para Sartre–; pero puede ser directamente voluntaria del segundo modo, si es directamente querida o si uno quiere directamente omitir lo mandado.
Lo indirectamente voluntario, en cambio, no procede de la voluntad ni inmediatamente como ejercicio de querer, ni mediatamente como algo directamente querido; pero la voluntad se comporta entonces queriendo algo que da lugar a lo indirectamente voluntario, v. gr. cuando un policía que está obligado a perseguir a un ladrón, se para a vigilar el estado de las calles, de lo cual resulta la consumación del robo: esta omisión es voluntaria.
[32] Para que una omisión sea culpable se requieren dos elementos: primero, que haya una ley que mande realizar el acto que se omite, pues donde no hay ley, tampoco puede haber violación; segundo, que sea libre y voluntaria y, en consecuencia, que se le impute al omitente como una falta moral: si el sujeto hace algo sin libertad y sin voluntad no puede darse esa falta.
[33] Juan Cruz Cruz, Fragilidad humana y ley natural, Eunsa, Pamplona, 2009, pp. 74-78.
[34] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 61-62.
[35] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 29-39.
[36] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 40-41.
[37] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 42-47.
[38] STh I-II q6 a3.
[39] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 50-55.
[40] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 55-57.
[41] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, nn. 48-49.
[42] Joannes a Sancto Thoma, Cursus Theologicus, In I-II q6 (1645), dp3 a3, n. 60. El estudio de la omisión es un capítulo importante y amplio de toda jurisprudencia, la cual examina causalmente los delitos de omisión, tanto de omisión pura (“omisión propia”) como de comisión por omisión (“omisión impropia”). Los primeros están tipificados expresamente por el legislador, como la omisión de prestar socorro. En tales delitos la conducta prohibida consiste en la no realización de una acción que es exigida por la ley, asociando su incumplimiento a una determinada sanción: porque el sujeto no hace lo que la ley le ordena hacer. La omisión es entonces un comportamiento pasivo que es sancionado con una pena. Algunos ejemplos que en este artículo se citan (como no auxiliar, no impedir un delito, no prestar socorro, etc.) son, para el penalista, comportamientos tipificados por la ley; y la sociedad entiende que en esos comportamientos se debe proteger un bien jurídico o un valor humanitario. Pero hay otros delitos, llamados de omisión impropia, que no están tipificados por el legislador (por lo general existe alguno, como lo indicado en el art. 176 del Código penal, o existe la cláusula general del art. 11 del mismo Código) sino que se asimilan interpretativamente a tipos de comisión, pero por su estructura admiten una forma omisiva, por ejemplo, la madre que no amamanta a su hijo y lo deja morir de hambre o el médico que no da la medicación al enfermo hasta que muera: son delitos de comisión por omisión. La relación que esta forma de omisión tiene con lo legal es muy sutil, ya que muchas veces lo injusto no está indicado por la ley, sino por el juez que interpreta el caso concreto. En los casos de omisión impropia no es fácil la imputación causal del resultado o efecto, como lo es en los delitos de comisión –donde sin mucha dificultad se individualiza el autor–, pues allí hay que comprobar si no ha actuado nadie e indicar luego que, de entre los que no han actuado, uno es el responsable del efecto malo.
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