Aspectos integrantes de una profesión
El ejercicio de una profesión implica al menos cuatro ingredientes subjetivos previos: la vocación, la competencia, la consagración y el compromiso. En todos ellos es necesaria la libertad. El profesional es, en primer lugar, libre de responder a su vocación, libre para realizarla con competencia científica, libre para consagrarse a su ejercicio y libre para asumir el compromiso de las exigencias del bien común. Y esta libertad ha de ser protegida y promovida.
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Vocación
La vocación es el llamamiento que hace la naturaleza individual, a través del temperamento y carácter, con las propias dotes físicas y psíquicas, para realizarse de una determinada manera, en una actividad concreta. La conciencia recibe esta llamada como una atracción o inclinación y como una garantía de que su íntimo gusto o satisfación se puede conseguir obedeciéndola libremente.
La «congruencia total» entre el aspecto natural y el aspecto libre casi nunca se da de una manera espontánea, ni se origina en el primer contacto con la vida. Puede iniciarse con la mera no repugnancia hacia la actividad ejercida; el resto de la vocación (excitación de actitudes dormidas, intensificación de facultades ya actualizadas, promoción de condiciones externas «que faciliten el despliegue de la profesión, etc.) va a depender de la libertad. Y por ello es preciso que libremente también sean creados o provocados los atractivos de la vocación. Esta tiene de necesario sólo su dimensión germinal; pero su brote y eflorescencia son obra de libertad. Sin confianza en el futuro de una libertad que va recobrando sobre nuestras facultades y capacidades para mejorarlas y habitualizarlas en direcciones concretas no podrá sentirse nunca con gozo el desarrollo de la vocación.
Mención aparte debe hacerse de aquella persona que siente una frustración profunda por haber errado el camino, o sea, por haber seguido un sendero que no respondía a una llamada interior de su carácter y de su personalidad, pero no puede cambiar de profesión porque su circunstancia social o económica no se lo permite. En este caso debemos recordar que la vocación no es una llamada necesitante, agobiante, ni siquiera en el caso de que lo profesional cubra totalmente el campo de expectativas vocacional. Si así fuera, el hombre no sería libre interiormente. Es posible, aunque sea doloroso, crear condiciones en nuestra manera de ser para atender debidamente la profesión, y crear también condiciones externas extraprofesionales que sirvan de expansión a otras tendencias que intimamente guardamos.
Pues bien, muy en primer lugar, ha de ser protegida la vocación o aptitud innata al ejercicio de la profesión. Es injusta la discriminación de aptitudes o vocaciones basada en el criterios aleatorios: Es un mal social semejante despilfarro de aptitudes o vocaciones; y llevaría a encumbrar, dentro de las profesiones que se polarizan en torno a la relación dietética, a personas con insuficiente preparación o con nula vocación, dejando en el anonimato dotes y capacidades de enorme riqueza social. Cada profesión es una vocación única por su objeto, por su talante humano y por su valor moral; y puede ser encontrada en cualquier esfera social o en cualquier nivel económico.
La sociedad tiene el derecho de beneficiarse de cada una de aportaciones que las personas pueden hacer; y lesionamos ese derecho cuando privilegiamos las profesiones con criterios ajenos a la vocación natural y al esfuerzo por conseguir la adecuada competencia. El cuerpo social entero, y primariamente el Estado, ha de salir, con medidas económicas estimulantes, en defensa de los valores vocacionales que son su riqueza.
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Competencia
La vocación -como inclinación y afición- es, en la mayoría de los casos, el aspecto natural o innato del profesional. Pero la competencia, entendida como dominio de una ciencia y de una técnica se adquiere mediante un esfuerzo que trasciende la espontánea intuición de las cosas. El estudio asiduo, la experiencia contrastada y la observación constantes son los factores que acaban troquelando con garantía la pericia profesional.
La competencia así adquirida puede que no se ajuste totalmente a la exigida oficialmente para una profesión, o sea, a la declarada en un título oficial: puede ser mayor o menor que la sancionada por el Estado. La competencia que primariamente responde a las exigencias del bien común de la sociedad es la capacitación real. La simple capacitación oficial funda solamente una presunción de aptitud; pero es posible que no se corresponda con la realidad. Por ejemplo, puede que no sea un reflejo de méritos propios, sino un índice del medro egoísta y calculado. Sólo cuando el título otorgado responde a la capacitación efectiva de la persona sirve a las exigencias del bien común. También, pues, en la adquisición de competencias y aptitudes propias del profesional completamente libre y responsable.
Sólo que en ese proceso de capacitación debe evitar algunos extremos: como el de la unilateralidad y el de la pedantería. Cerrarse a múltiples perspectivas científicas o metodológicas que hagan ver con más nitidez los fenómenos y asuntos a los que se dirige; enquistarse en viejos hábitos, nunca revisados con sentido crítico constructivo, etc., son muestras inequívocas de unilateralidad. Pero utilizar constantemente lo nuevo por ser de última hora, sin tomar la precaución de contrastarlo con técnicas, enfoques y prácticas anteriores aquilatadas, es un signo claro de pedantería, de exhibicionismo cultural que fácilmente conduce a la mediocridad o al aventurerismo profesional. La libertad viene a decaer tan pronto como pierde la verdad serena, el juicio ponderado. La auténtica libertad se actualiza en la verdad.
Y esta libertad ha de ser protegida de nuevo no sólo por el Estado –custodio del bien común- sino por el cuerpo social entero. Es claro que la función social con que la profesión dedietista beneficia al bien común no puede ser indiferente para el Estado, el cual ha de procurar que se realice convenientemente. Pero esto no quiere decir que una preparación técnica, adquirida por conductos académicos fiables y suficientemente garantizados, pero arbitrariamente soslayados por la rigidez de un monopolio estatal. El cuerpo social entero tiene derecho a responsabilizarse de las funciones que lo benefician, estimulándolas y creando condiciones que las favorezcan. La intervención del Estado es necesaria especialmente cuando el particular no puede bastarse a sí mismo. Pero una protección innecesaria impide la libertad de movimientos de los distintos individuos, los cuales tienen también derecho a contribuir con sus aportaciones intelectuales, con sus estímulos económicos, con sus organizaciones culturales y académicas, con sus instituciones al bien común de la comunidad, preparando técnicamente a cuantos se acercan a ellas. No obstante, es claro que el Estado debe establecer imparcialmente criterios de uniformidad académica, de valoraciones no discriminatorias sobre la aptitud o ineptitud y vigilar para que no se produzca el intrusismo de todo aquél que carece de una debida preparación académica y de una experiencia acreditada: el arribismo es una injusta intromisión en el campo profesional de los otros. Cada profesión debe ser realizada con solvencia científica y moral.
Insistimos en que el título oficial, reconocido y registrado, supone la aptitud de quien lo ostenta, pero no crea esa aptitud. El individuo debe acreditar la existencia de preparación para la profesión antes de exigir un título oficial que la avale. De ello depende el sentido mismo de la dignidad de su libertad; y, por lo tanto, la dignidad del derecho y del deber para el ejercicio de la profesión.
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Consagración
La consagración profesional es la entrega total de la persona al ejercicio que ha elegido y al que ha dedicado su vida. Entregarse así es culminar el desarrollo de la propia vocación aceptada, configurada a veces con esfuerzos notables. Esta consagración evita la dispersión de fuerzas psíquicas en ocupaciones laterales. Ella es una fuente de gozo anímico en la práctica de la carrera, porque asegura el fin mismo de la vocación, exigido por el bien común: llenar con firmeza los vacíos causados por la enfermedad, devolviendo la salud al organismo que la ha perdido. Esta actividad profesional debe llamarse propiamente «trabajo», un trabajo que, por cierto, desborda intrínsecamente la medida de la burocracia y de los horarios, pues compromete seriamente la responsabilidad personal y consume con rapidez incomputables reservas vitales, nerviosas y espirituales.
Cierto es que esta dedicación ha de verse reconocida por la comunidad misma en cuya felicidad repercute: los poderes públicos han de crear las condiciones económicas para que esa consagración no se divida y desperdicie.
Muchas veces la proliferación de saberes específicos en el campo respectivo dificultan una opción global y certera del profesional; éste ha de seleccionar un campo de acción -el que a su vez responda tanto a la vocación y a las aptitudes del individuo como a las necesidades sociales del momento-. Ni el superdotado podría hoy abarcar con garantías de éxito todos los ámbitos de especialidades que exige la profesión. El sentirse dueño de al menos una parcela del saber y de la técnica produce más satisfación que el encontrarse no habitualizado en un conjunto de saberes.
Por último, es preciso que el profesional decida libremente, incluso estando ya dentro de una especialidad, la actividad principal que ha de regir el sentido de su vocación; pues la eficacia de las operaciones psicológicas está en proporción inversa al número de facultades o canales por las que corre: si todas las facultades canalizasen energías con el mismo grado de intensidad, entonces ninguna de ellas sería la suficientemente intensa como para colmar el despliegue psicológico polarizado en el fin de la vocación. Hay que elegir limitarse.
Pero no se tiene libertad para consagrarse a la especialidad profesional cuando las autoridades gubernamentales permiten o no persiguen la burocracia servil del poder constituido, el enchufismo o el proteccionismo de aduladores políticos. Y no es infrecuente que se enmascare la incompetencia bajo una mal entendida exaltación patriótica. Sólo el esfuerzo que supone la libre ofrenda personal a una especialidad debe ser compensado, reconocido socialmente y protegido en nombre del bien común.
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Compromiso
La entrega al ejercicio vocacional exige tomar en consideración la comunidad en que se vive, con sus vacíos y sus problemas, e intentar con la profesión misma colmar unos y solucionar otros. El profesional no es un individuo aislado: su tarea, aunque la practique en solitario, es profesional en la medida en que tiene que ver con el «bien común» o fin último de la sociedad en que vive. Precisamente porque el bien común es superior ál bien particular, el profesional rebasa los estrechos límites de quienes pueden ejercer parecidas funciones en un ámbito reducido, como el familiar. El hecho de que esté orientada al bien común exige que la profesión sea tal en la medida en que se pone al servicio de fines nobles, colmando el vacío de la fuerza física y psíquica por ausencia de la salud debida. No es un profesional el que se pone al servicio de un fin ilícito (en el ámbito de la salud o en el ámbito del derecho). La diferencia entre el profesional y el logrero no está en los saberes de uno y otro, que pueden ser los mismos, sino en la orientación básica de sus actividades en objetos que promueven o no el bien común. De manera que el bien común es la medida de la dignidad de la actividad
Precisamente la libertad profesional se logra haciendo que el bien particular de cada uno se convierta en parte del bien universal, o sea, de la perfección y felicidad que todos tienen derecho a disfrutar. La existencia de esta profesión es un órgano tan importante que, si desapareciera, la sociedad quedaría gravemente dañada. La profesión concreta es una fuerza propulsora del mundo actual, una función natural indispensable para el normal desarrollo del cuerpo social, imposible de reemplazar. Por eso, ella dota a la sociedad de una dimensión de perfectibilidad y de progreso. De aquí se desprende que no es profesional la actividad que sólo tiene en cuenta los intereses egoístas de quien la ejerce, ajeno al bien de la comunidad. Incluso todo el que especula con la miseria humana, con sus deficiencias orgánicas o psíquicas, para promover el puro lucro individual no es un profesional: el servicio a la sociedad no puede ser medido por la utilidad que puede reportar. Y esto no quiere decir que sólo se hayan de computar sacrificios en el acervo de una u ptra profesión: el bien común de la sociedad ha de traducirse claramente en el bien particular del profesional como persona.
Mas esta actividad que restablece un orden necesario al bien común, no dispensa al profesional de cualquier disciplina de horarios y programas. La capacitación académica no otorga el privilegio de la anarquía, de la exención y de la impunidad: el bien común sufriría un prejuicio irreparable por la irresponsabilidad de las informalidades y negligencias.
Se comprende así que el profesional supone a la vez una doble relación: la que lo liga al individuo y la que lo enlaza con la sociedad; ante ambos es responsable. Una no puede desligarse de la otra.
En el centro de esta relación bipolar se coloca el derecho y el deber del «secreto profesional». Es un derecho que exime de declaraciones; y es un deber cuya vulneración, en forma de revelaciones indebidas, ha de ser castigada civilmente. Tal secreto es una verdad conocida por el profesional en el ejercicio mismo de su trabajo, verdad que debe mantenerse oculta para los demás. Este secreto obliga en virtud del pacto implícito que el profesional hace al ejercer una actividad que de suyo le pone en contacto con verdades referentes a problemas y necesidades (de individuos, familias e instituciones) cuya revelación acarrearía necesariamente daño o disgusto al prójimo. Este secreto no es sólo un postulado de honor, sino una obligación moral y jurídica, ya que en el profesional se desposita una confianza que le permite penetrar en la intimidad de las personas, en sus reales condiciones materiales y espirituales. De esta confianza en él depositada como especialista y como persona (que con ocasión de sus servicios tiene la oportunidad de conocer otros importantes secretos naturales, se deriva la obligación de guardar secreto profesional.
El Estado ha de tutelar jurídicamente la defensa del honor y el secreto profesional asumido con libertad en el ejercicio de la profesión. Pero también perseguir el abuso de esa libertad: una revelación sin justa causa y con grave perjuicio para las personas implicadas es un acto de irresponsabilidad con el propio compromiso libremente adoptado.
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En fin, hemos visto el núcleo psicológico y moral del profesional, insistiendo más en el aspecto de promoción que en el aspecto de institución. No basta que el hombre esté situado en unas condiciones de libertad que sean iguales para todos. Es preciso también que esas condiciones sean estimulantes y aprovechables por cada uno a su manera. Sólo así, por otra parte, podrá verse quién de verdad acoge activamente esas condiciones para promocionarse desde dentro, creándose una libertad cada vez más intensa y rica, y aportando con ella lo mejor al bien común de la sociedad en que vive.
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