Sección: 4.3. Sociedad civil (página 2 de 3)

La costumbre y el derecho de gentes, según Suárez

Alonso Vázquez (1564-1608): “San Pedro Nolasco redimiendo cautivos”. Vázquez pinta el tema con rasgos manieristas: en la parte superior izquierda del lienzo, aparece el momento en que se efectúa el trato económico; en el plano central San Pedro Nolasco habla con un sarraceno guardián; en la zona inferior izquierda, se representa al grupo de los cautivos. Hasta bien entrado el siglo XIX se consideraba muchas veces normal la esclavitud o el cautiverio, como consecuencia de una guerra o como trato debido a individuos de otros países y lenguas. Las Escuelas Españolas del Siglo de Oro, especialmente a partir de Vitoria, proponían que por “derecho de gentes” tales excesos debían ser corregidos.

 1. La originalidad de lo normativo en el derecho de gentes

 

a) A la busca de una diferencia en la universalidad

 

1. Urgido Suárez por motivos prácticos –los del convulso momento histórico español que le tocó vivir, con guerras de conquista en América y guerras de expansión en el norte de Europa– abordó el problema teórico de las relaciones que debían ser observadas por todas las naciones, señalando normas plausibles de acción y reacción. Tales relaciones se incluían en el llamado ius gentium, ya elaborado y guardado por los romanos[1].

La humanidad fue vista más tarde como un todo que se ramifica en diversas naciones, una comunidad de pueblos basada en la mutua ordenación de unos a otros. La nación quedó considerada como “sociedad perfecta”, persona moral colectiva con capacidad jurídica en su propio orden, siendo las naciones esen­cial­mente varias, sujetas al derecho de gentes. Bajo esta perspectiva escribie­ron Vitoria y Suárez acerca de la esencia y alcance de ese derecho. El derecho de gentes abarcaba también a las naciones no cristianas, convirtiéndose así en derecho internacional privado y público.

Aunque para comprender la doctrina de este derecho, expuesta por Suárez, se requeriría repasar lo que de ella se enseñó en épocas anteriores, bastará en el presente trabajo referirnos al problema de su fundamentación, indicando breve­mente los motivos que le llevaron a Suárez a rechazar, sobre este punto, otros tipos anteriores de enfoque. Continuar leyendo

La inmersión social de la empresa

 

Diego Velázquez, “Las hilanderas” (1657). En primer término, cinco mujeres preparan lanas para hilar y trabajan afanosamente en un tapiz. Al fondo, otras mujeres ricamente vestidas contemplan un tapiz, que acabarán adquiriendo. Trabajo y capital, unidos en esta empresa de tapices.

Las empresas en el sistema de «economía libre»

 Las empresas son centros de inversión (exigen bienes, capital) y de pro­ducción (necesitan equipos, instalaciones y materias primas). Son además órganos de decisición económica y de gestión individual: órganos de decisión económica, pues  el empresario toma de manera autónoma, previendo el comportamiento del mercado, las decisiones sobre la planificación de la ac­tividad empresarial, disponiendo los factores de pro­ducción, calculando costos y beneficios, fijando libre­mente los precios; órganos de gestión individual, pues aunque las decisiones se toman por la empresa, pueden ser varias las personas que in­tervienen en el desarrollo de la gestión. Y, por fin, son órganos de ejecución. Estos órganos persiguen la rentabilidad máxima del capital invertido, incrementándolo de la mejor forma posible.  Continuar leyendo

Qué es un empresario

El pintor vallisoletano Carmelo Varona García de Mardones representa, en su «Locomotora» el hecho innegable de que existen fuerzas sociales capaces de hacer progresar a una nación. La empresa es una de esas fuerzas.

La función directiva en la empresa

En la «economía libre» es fundamental la persona que lleva la dirección o gestión de la empresa. La acción directiva, preten­diendo el beneficio, implica una función intelectual y una función volitiva.

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Dos aspectos de la función intelectual: previsión y mando

De un lado, es función de previsión: ha de analizar la si­tuación presente (diagnóstico) para prever la situación futura (pronóstico), de acuerdo con expectativas de producción y de mercado. El empresario dictamina lo que con el trabajo y el capi­tal debe hacerse en cada caso particular. Pero ese dictamen no es meramente teórico o descriptivo, sino práctico o prescriptivo, de gobierno. Continuar leyendo

Ética de la eficiencia empresarial

Pedro Brueghel, el Viejo: «La cosecha» (1565). De un lado, representa campesinos trabajando en la dura faena de la siega. De otro lado, destaca algunos de ellos comiendo. Otros, durmiendo. Producción y consumo en una simétrica posición de planos, en un ciclo personal que va de la cosecha al descanso; puntos vitales que se insertan en toda empresa.

Los códigos corporativos

 Ser bueno es rentable. Sabido es que el fondo moral de los japoneses fue uno de los componentes esenciales de su «milagro económico». Cuando una empresa se desenvuelve en un clima de deterioro moral, ni despierta confianza ni da seguridad: sus pro­ductos pueden estar averiados, sus pagos pueden diferirse, etc. De hecho el comportamiento éticamente honesto de un empresario es más previsible que una conducta inmoral. Sencillamente por el carácter habitual y continuo con que se ex­presa, pues nadie es honrado a ratos. Si trato en los negocios con un empresario honesto —que tiene criterios constantes, perma­nentes, «de una pieza»— sabré a qué atenerme. De ahí que si todos los miembros de una organiza­ción empresarial consiguen una sólida constitución moral, será muy alta la fiabilidad y la confianza que muestre el tejido social hacia ellos, siendo muy pe­queño el margen de inseguridad. Esto explica en parte que en los Estados Unidos y en el Canadá, para elevar la competitividad frente a la industria japo­nesa y mejorar la cotas de productividad, se prestó cada vez más atención, dentro de la empresa, a proporcionar un «código corporativo» de valores éticos. Pero, ¿qué tipo de valores? ¿Valores pragmáticos de utilidad o valores de sentido personal? Continuar leyendo

El juez: Siglo de Oro

Gerad David (1460-1523). “El juicio de Cambises a Sisamnes”. Cuenta el historiador Heródoto que Sisamnes fue un juez corrupto, de la época del reinado de Cambises II de Persia. Aceptó soborno en un juicio y dictó una sentencia injusta. Como consecuencia el rey le mandó detener por prevaricador y ordenó que se le despellejara vivo.

Impartir justicia

Tradicionalmente se ha entendido que la función del juez consiste en actuar la voluntad de la ley, o garantizar la observancia de la norma legal, o aplicar las leyes impartiendo justicia, para dar a cada uno lo suyo.

Más recientemente se argumenta que el juez puede prescindir del mandato legal para hacer justicia, porque la ley sería tan sólo una mera indicación a los jueces sobre el contenido del fallo; de modo que los actores de un juicio deberían atenerse no tanto al criterio de sumisión del juez a la ley –vinculado a la ley material– cuanto a la función judicial de hacer justicia –convertido el juez en creador de derecho–.

También se oye decir, con motivaciones políticas, que el juez es uno de los instrumentos de transformación de la realidad social, en cuyos fallos debe prevalecer la ideología política por encima de la ley vigente. De manera que si el juez se sujeta a la ley, será criticado por no saber interpretarla conforme a intereses políticos determinados.

Es claro que esta politización de la justicia está reñida con las enseñanzas filosófico-jurídicas de los maestros del Siglo de Oro, los cuales indicaron que desde luego el juez no está sujeto exclusivamente a la ley, ni es mero vocero de ella, porque al hacer justicia  puede faltarle ocasionalmente la ley y, por lo tanto, habría de actuar a veces sin una ley: ahí entraba el papel de la epiqueya (Véase: Reconducción de la ley humana a la ley natural).

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El juez árbitro en caso de guerra, Siglo de Oro

Los ejércitos españoles estuvieron luchando en medio mundo durante los siglos XVI y XVII.

1. Necesidad de un juez árbitro en el caso de guerra

1. Durante mucho tiempo se tuvo a Hugo Grocio (De iure belli ac pacis, 1625) como el primer pensador europeo que definió y alentó el tribunal arbitral en caso de guerra[1]. Sin embargo, basta repasar la doctrina de los autores españoles del Siglo de Oro para convencerse de que, mucho antes, fueron ellos los que determinaron con suficiente claridad dicho arbitraje.

Como el arbitraje es un asunto que se refiere a la figura del juez, es preciso recordar que son dos los objetivos que, a propósito de la justicia del juez, contemplaban los autores del Siglo de Oro. Primero, el aspecto “intrasocial” de la justicia, en tanto que los juicios pivotan, dentro del foro, en la actitud del “juez” principal­mente, pero también en la actitud de los testigos, de los abogados y del acusado mismo. Segundo, el aspecto “internacional” de la justicia, en cuanto los actos que deben ser juzgados sobrepasan el hecho intrasocial de cada una de las partes im­plicadas. Este es el caso del gobernante (el “príncipe”) que debe asumir la función de juez en los conflictos internacionales, especialmente bélicos. La cuestión estriba en saber si cuando se presentan tales conflictos debería el príncipe mismo actuar de juez, o debería acudir a la figura de un juez árbitro[2]. Continuar leyendo

Capital y trabajo en la empresa

Pedro Brueghel, El Viejo: «La torre de Babel» (1563). (1563) Los hombres quisieron construir una torre para alcanzar el cielo, y Dios los confundió y se marcharon en todas direcciones, dejando la torre a medio construir. Si la desmesura se apodera de una empresa, puede ocurrir el inquietante y absurdo hecho de que los cimientos y los pisos inferiores de la torre no estén acabados mientras que las capas superiores ya están construidas.

Sobre los valores de la empresa

¿Qué es el valor? El valor es una perfección, una pleni tud por la cual un ser es digno de ser apetecido o de figurar como término de una voluntad. Mas el valor no es algo extrínseco a la cosa, sino una cualidad interna a ella. Por eso, mero síntoma de que una cosa «vale» es que se relacione de manera idónea, con­veniente, a un sujeto que la apetece. Valor es el bien que puede perfeccionar a la tendencia humana; y por eso es atractivo. Pero no es agotado por el acto intelectual que lo aprehende o por la tendencia que lo desea. La respuesta individual que el sujeto da al valor no consume su contenido. En fin, para la voluntad humana, la inexistencia de una cosa no valiosa es un valor, mientras que no es valiosa la inexistencia de un valor

Portador de valor es el sujeto que con sus actos personales in corpora o realiza en distinta medida estos bienes referenciales, estas perfecciones.   Pero, ¿cuáles son los sujetos portadores de valor en la em­presa? Para responder a esta pregunta es preciso diferenciar el conjunto de elementos que se dan cita en ella, para tratar de de­finir aquellos que son verdaderos sujetos de consideración ética. Los ejemplos, sacados de nuestra cotidiana vida económica, nos ayudarán, a fuer de simples, a entender mejor algunos conceptos. Continuar leyendo

Hurtadores, robadores y logreros, según Carranza

Leonardo Alenza y Nieto (1807-1845), «Bandidos». Unos bandidos asaltan a un anciano viajero y le amenazan con armas blancas. El hombre agredido soporta con miedo y resignación el atraco, pidiendo quizás clemencia. Los gestos de los bandidos y del asaltado son dignos de destacar.

Luces y sombras en la España del siglo XVI

La economía española mostraba a mediados del siglo XVI empresas florecientes: la afluencia de metales preciosos provenientes de América propició nuevas ciudades mercantiles y  ferias comerciales. Pero también  se extendió la complicidad entre banqueros y gobernantes, lo cual dificultaba la transparencia de la vida política. E incluso se llegó a la quiebra conjunta de bancos y reino. Lo cierto es que aquella excitada vida social también estaba cargada de otros signos negativos: peligros de salteadores y ladrones en los caminos, riesgos de rufianes y malhechores en el seno de las ciudades, abusos de logreros, como prestamistas y usureros. Pero el más repugnante de los albures corría dentro de la misma Corte, en las instituciones políticas y económicas. No es extraño que los maestros de la Escuela de Salamanca clamaran por el decoro y la decencia en todos los ámbitos sociales. Para elevar el sentido humano de bienes y riquezas, aquellos maestros no dejaron de explicar que las actividades financieras y bancarias han de regirse por reglas morales. Y lo primero que debieron hacer fue contextualizar toda aquella chirriante actividad comercial y mercantil en la forma fundamental de la justicia. No fue Carranza ajeno a esta sacudida intelectual. Continuar leyendo

Ley natural e instrumentación del hombre: Vitoria y el Siglo de Oro

Fernando Castro Pacheco (1918-1979): “Venta de esclavos, de Yucatán a Cuba”. Pintor muralista, plasmó el espíritu y la historia del pueblo mexicano, particularmente del yucateco. Con su extraordinaria técnica y su vigor plástico presenta los aspectos más negros que reflejaban las continuas guerras, primero coloniales, y luego civiles.

Fernando Castro Pacheco (1918-1979): “Venta de esclavos, de Yucatán a Cuba”. Pintor muralista, plasmó el espíritu y la historia del pueblo mexicano, particularmente del yucateco. Con su extraordinaria técnica y su vigor plástico presenta los aspectos más negros que reflejaban las continuas guerras, primero coloniales, y luego civiles.

1. ¿Qué o quién puede ser un instrumento?

 

1.  A Francisco de Vitoria le resultaba lacerante la instrumentalización que se hacía de los nativos encontrados por los españoles en el Nuevo Mundo.

Vitoria dedicó su vigor intelectual a explicar de manera sistemática los principios que permitían superar el trato instrumental de los indios, haciendo no sólo una defensa social de aquellos aborígenes, sino previamente y de modo más fundamental, la justificación de una ontología, de una antropología y de una ética que permitían situar la relación exacta entre un hombre y otro hombre, un pueblo y otro pueblo, prescindiendo incluso del hecho del Descubrimiento.

Vitoria piensa el trato inhumano bajo la relación de esclavitud, entendido el esclavo como “instrumento animado”, según la repetida sentencia de Aristóteles: “El instrumento es un siervo inanimado, y el siervo es un instrumento animado”. Para entender aquella instrumentación del hombre impugnada por Vitoria, es conveniente indicar las notas específicas que tenía un instrumento para un profesor de Salamanca, lector de Aristóteles y de su comentarista Tomás de Aquino.

 

2. En el año 1534 escribía Francisco de Vitoria una carta al P. Arcos sobre ne­gocios de Indias, refiriéndose especialmente al trato que ciertos conquista­do­res de México y Perú –en este caso los llamados peruleros– daban a los indíge­nas. Esta carta –célebre por la cantidad de veces que ha sido citada– estaba mo­ti­vada por las preocupantes noticias que llegaban a Salamanca, traídas de primera mano por los misioneros, que relataban el trato degradante e indigno que recibían aquellos nativos, que en teoría eran vasallos libres, súbditos del Emperador. Con tono irritado escribe Vitoria: “En verdad, si los indios no son hombres, sino monas, entonces no son capaces de injurias [o injusticias]. Pero si son hombres y prójimos, con todo lo que eso trae consigo, vasallos del empe­rador, no veo cómo excusar a estos conquistadores de última impiedad y tiranía, ni sé qué tan gran servicio hagan a su majestad de echarle a perder sus vasallos. Si yo desease mucho el arzobispado de Toledo, que está vacante, y me lo hu­biesen de dar porque yo firmase o afirmase la inocencia de estos peruleros, sin duda no lo osara hacer: antes se seque la lengua y la mano, que yo diga ni escri­ba cosa tan inhumana y fuera de toda cristiandad”[1].

Estas palabras son fruto de lo que este brillante maestro de la Universidad de Salamanca había empezado a cuestionar en sus relecciones académicas, a saber, los títulos del dominio que algunos españoles decían poseer sobre las Indias. Especialmente le resultaba lacerante a este gran maestro salmantino la instrumentalización que se hacía de los nativos encontrados por los españoles. Vito­ria dedicó su vigor intelectual a explicar de manera sistemática los prin­cipios que permitían superar el trato instrumental de los indios, haciendo no sólo una defensa social de aquellos aborígenes, sino previamente y de modo más fundamental, la justificación de una ontología, de una antropología y de una ética que permitían situar la relación exacta entre un hombre y otro hombre, un pueblo y otro pueblo, prescindiendo incluso del hecho del Descubrimiento. Sus discípulos, como Alonso de Veracruz, le seguirían en esta tarea de denun­cia[2]. Continuar leyendo

Proyección de la ley natural en las leyes penales: Siglo de Oro

Cuando una ley, civil o eclesiástica, es promulgada, produce formalmente una obligación moral, según enseñan los Maestros del Siglo de Oro. Y a veces impone después una pena contra los transgresores, a fin de que por el miedo a la pena procuren observarla mejor. El problema que entonces surge es si esta pena añadida a la ley quita o no la obligación de observarla; y si el súbdito, al quebrantar la ley, se hace sólo reo de pena o es, además, reo de una transgresión moral.

Azpilcueta –insisto– afirmaba que ninguna ley, al serle añadida una sanción penal, obligaba moralmente a cumplirla, sino que bastaba sólo el exponerse, con su quebrantamiento, al peligro de la pena impuesta8.

Domingo de Soto reaccionó vivamente contra esa opinión, argumentando que el poder, tanto eclesiástico como civil, puede establecer una ley que obligue al transgresor bajo culpa grave, aunque tal ley imponga también penas contra el transgresor. Por lo tanto, Soto afirma que el poder –eclesiástico o civil– puede establecer una ley puramente moral que obligue bajo culpa grave, y también puede añadir al mismo tiempo el gravamen de la sanción penal; pero la imposición de la pena no suprime ni altera la obligatoriedad moral de la ley.

Soto plantea, como casi todos los tratadistas anteriores, dos cuestiones importantes. Primera, si la ley humana puede obligar en conciencia a los súbditos. Segunda, si puede obligar simultáneamente a culpa y a pena.

Véase: Proyección de la ley natural en las leyes penales

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