Qué es…
Este es un blog del Dr. D. Juan Cruz Cruz, oriundo de Baeza, Profesor honorario de Filosofía en la Universidad de Navarra, quien se ha dedicado durante más de dos décadas al estudio del pensamiento filosófico del Siglo de Oro, editando varias monografías sobre el tema.
[El análisis de su trayectoria científica puede verse parcialmente en la voz «Cruz Cruz, Juan» del Diccionario Hombres y documentos de la filosofía española, publicado por Gonzalo Díaz Díaz, C.S.I.C., Madrid, 1983, I, pp. 469-473. Y en la voz: «Cruz Cruz, Juan», Diccionario de filósofos españoles. Siglo XX , publicado por Manuel Lázaro Pulido, Burgos, Monte Carmelo, 2015, pp. 149-151].
• En Facebook • Curriculum • mail: jcruz@unav.es•Se propone dos objetivos: ofrecer exposiciones –de artículos o libros– que, en diálogo con el pensamiento moderno, ayuden a entender la doctrina clásica de la ley natural y, asimismo, dar a conocer los principales textos sobre esta materia escritos por los Maestros españoles, especialmente la riqueza especulativa de las Escuelas de Salamanca, Coimbra, Alcalá y Baeza. Quiere ser una herramienta útil que conduzca al conocimiento del pensamiento español del citado período, mediante indicadores conceptuales y textos originales representativos, así como traducciones y monografías que puedan aportar inteligibilidad a los temas fundamentales en que se proyecta la ley natural, tanto en el aspecto histórico como sistemático.
1. El concepto de “ley natural” es central en la ética clásica medieval (por ejemplo, en la de Tomás de Aquino) y en la del Siglo de Oro español (por ejemplo en la de Vitoria o Suárez). Pero no fue un capítulo más, sino el eje sobre el que giraron los más importantes conceptos morales: el fundamento de toda la doctrina ética, tanto en la exposición sistemática, como en la crítica realizada sobre las distintas posturas éticas. Incluso las acciones de las virtudes (y negativamente de los vicios) fueron vistas como “de ley natural”; y lo mismo se diga de los preceptos del Decálogo. A ella se apelaba también para fundamentar la justicia y el derecho, tanto en la esfera privada –el individuo y la familia– como en el ámbito público –el estado y las relaciones internacionales–. Paralelamente, aunque con distintos planteamientos, hizo lo mismo Kant al invocar una «ley moral» que se proyectaba en todos los ámbitos de la actuación humana.
Ahora bien, existen en la actualidad dos equívocos sobre la noción de “ley natural”. Primero, que hay un conflicto entre libertad y naturaleza; este es un malentendido, porque en realidad la libertad pertenece a la naturaleza racional del hombre y ha de ser guiada por la razón: la ley natural está inscrita en la naturaleza racional de la persona y se impone “universalmente” a todo hombre en su ser histórico. Segundo, que la “ley natural” tiene un carácter estático y determinista similar a la naturaleza de las realidades físicas sensibles; este es un funesto error, pues en verdad lo que la ley natural exige, en sentido moral, es la perfección del hombre en su orden específico, la realización personal del bien, la transmisión y la conservación de la vida, el desarrollo de las riquezas del mundo, la promoción de la vida social, la búsqueda de la verdad y de la belleza. Esta es la exigencia que de modo universal, dinámico y perfectivo expresa la ley natural.
2. Y esa “ley natural», en cuanto regula las relaciones interhumanas, se llama «derecho natural», el cual demanda el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien común: el derecho natural tutela la dignidad de todo ser humano y es garantía de igualdad entre los hombres, promoviendo sus derechos. En tal sentido, es absurda la distinción artificial entre «ser humano» y «persona humana», pues, por ejemplo, el derecho a la vida y a la integridad física conviene no sólo a la persona ya nacida, sino a todo ser humano, precisamente por su original carácter personal.
3. El pensamiento clásico español de los siglos XVI y XVII se configura como un período que ha dado importantes nombres a la historia de las ideas morales, políticas y jurídicas (Vitoria, Soto, Castro, Báñez, Medina, Mariana, Molina, Suárez, entre otros muchos). Estos autores tenían en común un estilo y un método de realismo jurídico, aunque fueran evidentes sus discrepancias en puntos concretos. Todos ellos forman unas relevantes “Escuelas Españolas”, repartidas en varios focos de docencia: Salmanticenses (Salamanca), Conimbricenses (Coimbra), Complutenses (Alcalá), entre los centros más reconocidos. Además, la difusión de estas “Escuelas Españolas” no se limitó a los foros intelectuales europeos, sino que se proyectó en el pensamiento iberoamericano: en las academias y universidades del Nuevo Mundo.
4. Actualmente el estudio de esta época emerge en los más importantes foros internacionales con un interés considerable, por el valor que tiene en la transmisión y continuación del pensamiento clásico, y por la relevancia de algunos de sus planteamientos.
El autor de este blog está completamente de acuerdo con aquellas palabras que Kant escribiera y que tienen validez para el hombre de todos los tiempos: «Hay dos cosas que colman el ánimo con una admiración y una veneración siempre renovadas y crecientes: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí. Ambas cosas no debo buscarlas ni limitarme a conjeturarlas, como si estuvieran ocultas entre tinieblas o tan en lontananza que se hallaran fuera de mi horizonte: yo las veo ante mí y las relaciono inmediatamente con la conciencia de mi existir” (I. Kant, Crítica de la razón práctica, 1788, primeras frases de la Conclusión).
Con esta misma profunda convicción, aunque con presupuestos filosóficos distintos, se emprende el relato de este blog, que es un sondeo a la vez antropológico y moral, pensado en la Universidad de Navarra ejerciendo como profesor de Filosofía de la Historia y de Historia de la Filosofía Contemporánea.
5. No todos los artículos se van a referir explícitamete a figuras del Siglo de Oro: la intención general no es solo histórica sino primordialmente sistemática. Pero todas las temáticas de este blog, por alejadas que estén del siglo XVI, tendrán el mismo espíritu y los mismos principios conceptuales que gobernaron a los maestros de aquella época. Incluso se incluirán exposiciones críticas de pensadores recientes, que ponen al descubierto los supuestos modernos que quiebran aquella serena y profunda reflexión sobre la antropología y la moral.
Considerando el amplio arco ético y jurídico de la ley natural, así como los fundamentos ontológicos y antropológicos que la sustentan, se incluyen cinco secciones: 1. Persona; 2. Naturaleza humana; 3. Fin y ley; 4. Individuo y Sociedad; 5. Historia y progreso; 6. Clásicos (tanto antiguos y medievales como modernos y contemporáneos).
Todos los investigadores que compartan el sentido de este proyecto quedan invitados a colaborar en él, dirigiéndose a jcruz@unav.es