Alonso Vázquez (1564-1608): “San Pedro Nolasco redimiendo cautivos”. Vázquez pinta el tema con rasgos manieristas: en la parte superior izquierda del lienzo, aparece el momento en que se efectúa el trato económico; en el plano central San Pedro Nolasco habla con un sarraceno guardián; en la zona inferior izquierda, se representa al grupo de los cautivos. Hasta bien entrado el siglo XIX se consideraba muchas veces normal la esclavitud o el cautiverio, como consecuencia de una guerra o como trato debido a individuos de otros países y lenguas. Las Escuelas Españolas del Siglo de Oro, especialmente a partir de Vitoria, proponían que por “derecho de gentes” tales excesos debían ser corregidos.

 1. La originalidad de lo normativo en el derecho de gentes

 

a) A la busca de una diferencia en la universalidad

 

1. Urgido Suárez por motivos prácticos –los del convulso momento histórico español que le tocó vivir, con guerras de conquista en América y guerras de expansión en el norte de Europa– abordó el problema teórico de las relaciones que debían ser observadas por todas las naciones, señalando normas plausibles de acción y reacción. Tales relaciones se incluían en el llamado ius gentium, ya elaborado y guardado por los romanos[1].

La humanidad fue vista más tarde como un todo que se ramifica en diversas naciones, una comunidad de pueblos basada en la mutua ordenación de unos a otros. La nación quedó considerada como “sociedad perfecta”, persona moral colectiva con capacidad jurídica en su propio orden, siendo las naciones esen­cial­mente varias, sujetas al derecho de gentes. Bajo esta perspectiva escribie­ron Vitoria y Suárez acerca de la esencia y alcance de ese derecho. El derecho de gentes abarcaba también a las naciones no cristianas, convirtiéndose así en derecho internacional privado y público.

Aunque para comprender la doctrina de este derecho, expuesta por Suárez, se requeriría repasar lo que de ella se enseñó en épocas anteriores, bastará en el presente trabajo referirnos al problema de su fundamentación, indicando breve­mente los motivos que le llevaron a Suárez a rechazar, sobre este punto, otros tipos anteriores de enfoque. Continuar leyendo