Etiqueta: razón práctica

Ley natural

 

Richard Norris Brooke (1847-1920), «Escena del atardecer». Los mismos sentimientos de amor y libertad embargan a todos los hombres. Brooke pinta con precisión la vida del negro en Estados Unidos, con un tratamiento profundo y nada vulgar, bajo una luz apacible y digna, a pesar de vivir en un nivel jerárquico diferente. Brooke veía a los negros como parte integral de la cultura del sur y quería representarlos como tal.

La ley como regla y medida: obra de la razón unida a la voluntad

  1. Cuando preguntamos por la «ley natural» hablamos en realidad de un tipo preciso de ley. Santo Tomás había defi­nido la ley como “una cierta regla y medida de los actos, que induce a uno a obrar o le retrae de ello”[1]. Significa, pues, la ley una regla, una norma activa que encauza a un determinado fin toda la vida del hombre.  

Lo cual significa que la causa formal de la ley es la obra misma de la razón. Y como la razón sin la voluntad no puede crear la ley, cabe matizar que lo for­mal de la ley es un acto de la razón con el concurso de la voluntad; la ley es, para Santo Tomás, la obra de una razón voluntariada. Así pues, si la ley es regla y medida de las acciones humanas, tal función de regular y medir compete primariamente a la razón, facultad que conoce el fin del hombre y el orden que conduce a ese fin. Además, los actos propios y específi­cos de la ley son el mandar y el prohibir: ambos actos son como dos aspectos de un mismo hecho, a saber, la imperatividad. Precisamente la imperati­vidad o el imperio pertenece a la razón, suponiendo, claro está, el empuje de la voluntad[2]

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La ley y la razón práctica

Es preciso destacar que el horizonte intelectual en el que se mueve aquí Santo Tomás no es el especulativo, sino el práctico. Ya Aristóteles explicó que la verdad es el objeto exclusivo y total del inte­lecto racional; pero cuando éste se mantiene, respecto de una verdad aprehen­dida, en el plano de la simple contemplación, recibe el nombre de intelecto espe­culativo; si a la contemplación o intelección teórica añade la aplicación al orden práctico, es decir, que conociendo la verdad, la conoce y percibe como reguladora de la conducta, entonces el intelecto se denomina práctico. Continuar leyendo

Memoria como experiencia de la vida

Salvador Dalí: "La persistencia de la memoria" (1931). Una expresión surrealista de la memoria y el tiempo.

Salvador Dalí: «La persistencia de la memoria» (1931). Una expresión surrealista de la memoria y el tiempo.

Memoria y experiencia

En una entrada anterior preguntaba qué ocurriría si memoria y olvido estuvieran desgajados de lo real. Pregunto ahora si desde el punto de vista de la integración moral de la persona no sería preferible dejar en el olvido también las buenas cosas que hacemos: pues mientras ocupan la memoria, están quizás imposibilitando el crecimiento personal.

Porque cuando olvidamos o cuando recordamos, tanto la memoria como el olvido responden a un interés profundo de la persona, siguiendo un dinamismo integral, un sentido de valores, un principio que permite la unificación real de la personalidad.

En fin, parece claro que si bien recordar y olvidar son en sí mismos actos naturales, la explicación realista, presente también en el estoicismo, conectó a estos actos una intención moral, una relación personal, la cual desemboca en el influjo o acción práctica que la voluntad humana ejerce sobre esos actos, con un cierto dominio directivo[1].

Ciertamente el hecho de olvidar el mal que nos acaece es a veces un buen signo de salud moral y personal; pero ¿es asimismo un signo de buen estado moral y personal el olvidar el bien que hacemos? Eso depende de lo que sea necesario y valioso recordar. A Erasmo de Rotterdam  (1469-1536) se le atribuye una expresión sobrecogedora: “El colmo de la estupidez es aprender lo que luego hay que olvidar”. Estoy de acuerdo: y esta podría ser la fórmula magistral para que los políticos acuerden una buena ley de educación. Continuar leyendo

Epiqueya. Reconducción de la ley humana a la ley natural: Soto y Báñez

Jacques-Louis David (1748-1825): “La muerte de Sócrates”. Con un fuerte dramatismo representa el momento en que el filósofo se dispone a beber la cicuta o veneno, después de ser culpado de corruptor de jóvenes. Es notoria la iluminación que se centra en el personaje principal. Sócrates expresa la necesidad de remontar la letra de la ley para alcanzar su más auténtico sentido humano y natural.

1. Para entender lo que se enuncia en este capítulo es preciso leer con aten­ción una duda que Vitoria propone, tomándola de Tomás de Aquino, acerca de si alguien puede obrar sin ajustarse a la letra de la ley[1]. Lo que desencadena esa duda se reduce a una sola cosa: a la “excepcionalidad del caso”, ya advertida por Aristóteles. Excepcionalidad que puede provocar un conflicto entre una ley inferior y otra superior, o entre la particularidad del caso concreto y la generali­dad de la ley[2]. En primer lugar, dicho conflicto puede darse entre dos leyes je­rar­­quizadas: y así, en una situación particular, las prescripciones de la ley positiva pueden entrar en conflicto con una ley superior que ordena la salva­guar­da de intereses más capitales o importantes: porque objetivamente la ley po­sitiva se convertiría en injusta si se aplicara. En segundo lugar, también puede darse conflicto debido a circunstancias excepcionales imprevistas, de ma­nera que la aplicación de la ley sería subjetivamente más dura y penosa de lo que debería ser según la intención del legislador: la sumisión a la ley positiva sería por tanto injusta.

Ante esta problemática, Vitoria reflexiona dentro de un contexto aristotélico en el que resaltan tres rasgos precisos. Continuar leyendo

Los valores supremos

Joseph M. W. Turner (1775- 1851): “Sol entre nubes”. La acuarela muestra un paisaje lleno de emoción en un espacio atmosférico donde los efectos luminosos y el color adquieren un protagonismo absoluto. Expresa muy acertadamente las múltiples posibilidades de valores que encierra la naturaleza.

Joseph M. W. Turner (1775- 1851): “Sol entre nubes”. La acuarela muestra un paisaje lleno de emoción en un espacio atmosférico donde los efectos luminosos y el color adquieren un protagonismo absoluto. Expresa muy acertadamente las múltiples posibilidades de valores que encierra la naturaleza.

PRELIMINAR FILOLÓGICO SOBRE EL VALOR

Desde el punto de vista objetivo, el Diccionario de la Lengua comienza definiendo el “valor” como el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite; o sea, recoge una acepción utilitarista del valor, relacionado exclusivamente con las tendencias y los sentimientos humanos. A continuación aduce una definición más objetiva, pero economicista: valor es la cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente (incluso son “valores” los títulos representativos o anotaciones en cuenta de participación en sociedades, de cantidades prestadas, de mercaderías, de depósitos y de fondos monetarios, futuros, opciones, etc., que son objeto de operaciones mercantiles, por lo que se dice: Los valores están en alza, en baja, en calma). Finalmente indica que “valor” es también el alcance de la significación o importancia de una cosa, acción, palabra o frase.

Pero desde el punto de vista subjetivo, el Diccionario señala, en primer lugar, que “valor” es la cualidad del ánimo, que mueve a acometer resueltamente grandes empresas y a arrostrar los peligros; es lo que, en sentido positivo, los antiguos entendían por “fortaleza”, e incluso en sentido peyorativo, lo que denotaban por osadía y hasta desvergüenza; y por eso se dice: ¿Cómo tienes valor para eso? Tuvo valor de negarlo. En segundo lugar, “valor” equivale a la firmeza de algún acto, incluso la fuerza, actividad, eficacia o virtud de las cosas para producir sus efectos; de ahí pasa a significar a la persona que posee o a la que se le atribuyen cualidades positivas para desarrollar una determinada actividad; por lo que se dice: Es un joven valor de la guitarra.

En esta tensión de lo “objetivo” y de lo “subjetivo”, el Diccionario recoge también lo que la Filosofía ha podido aportar a los contenidos de la Lengua; e indica que “valor” es la cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables. Y sigue diciendo que los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores.

El Diccionario abre así tres problemas para el filósofo: primero, el de la “objetividad” de los valores; segundo, el de su “polaridad”; tercero, el de su “jerarquía”. A la doctrina que estudia estos problemas se le llama Axiología, que es una teoría de los valores (de axios, valor), la cual abarca, por una parte, el conjunto de ciencias normativas y, por otra, la crítica a la noción de valor en general. Continuar leyendo

El dictamen racional como ley natural: Siglo de Oro

Eastman Johnson (1824-1906), “Corriendo hacia la libertad”. Los esclavos fugitivos emprenden la búsqueda de su propia libertad, expresión de algo natural en el hombre.

Suárez y la contraposición entre naturaleza y ley natural

¿La naturaleza racional es, en cuanto naturaleza, una esencia o una ley? Una ley, habría dicho Vázquez. Una esencia, responde Suárez. No fueron pocos los que, finalizando el siglo XVI, se dieron cuenta de los problemas que una propuesta de Vázquez acarreaba. Fue Francisco Suárez (†1617), el que más extensamente se ocupó de Vázquez en su tratado De legibus (1612). Suárez no quiso desaprovechar aquella radical afirma­ción de sumisión ontológica de lo legal a lo natural, para hacer notar su patente inexactitud. Advierte el pensador granadino que la misma naturaleza racional es como tal una esencia y no una ley: pero la naturaleza no manda, ni muestra la bondad o malicia moral, ni dirige o ilumina, ni tiene otro efecto al­guno de ley; en realidad, la naturaleza no puede llamarse ley, a no ser metafórica­mente.

Suárez está convencido, frente a Vázquez, de que la sola naturaleza racional, que actuaría como medida o como fundamento de bondad moral, no es sufi­ciente para hacer ley, y, por tanto, ella no puede como tal llamarse conveniente­mente ley natural.

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Grados de la ley natural: Siglo de Oro

El pintor colombiano Edwin Mojica Pérez recrea en su obra “Al sol” la incomparable fuerza de la voluntad que se une a la razón práctica para dirigir la vida.

1. Orden especulativo y orden práctico


a) Praxis y razón práctica


1. Por claridad metodológica adopto el vocablo “inteligencia” para referirme a la facultad cognos­citiva que trasciende por encima de lo sensible. Otras expresiones son fácilmente comprensibles. Así, “intelecto” designa la función intelectual de co­nocer inmediata e intuitivamente los primeros principios del or­den teórico y práctico. En cambio, “razón” se emplea para la fun­ción mediata y discursiva de sacar conclusiones, la cual puede ser también tanto especulativa como práctica.

Para trazar con precisión el límite que hay entre lo especulativo y lo no especulativo, conviene advertir que la inteligencia es espe­culativa cuando tiene por objeto la verdad de las cosas en sí mis­mas consideradas; la verdad especulativa es la conformidad del pensamiento con la realidad, con las cosas efectivas: en este caso la inteligencia se limita a “aprehender” los objetos. Mas cuando la inte­ligencia tiene por objeto la verdad referida a la voluntad y a las obras es práctica; su misión no es ya aprehender los objetos, sino “dirigirlos para realizarlos”. La verdad práctica es la verdad de las obras en or­den a un bien; no es un reflejo de la cosa que nos incita ex­terna­mente, sino la regla y la norma de lo que tiene que realizarse ex­ternamente. Ni hay dos facultades, sino la exten­sión de una sola inteligencia a la operatividad humana[1]. Continuar leyendo

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