Dos aspectos del bien
El bien puede considerarse al menos de dos maneras: en sentido metafísico y en sentido moral.
Nuestro Diccionario de la Lengua empieza por el sentido metafísico y asegura que la palabra castellana “bien” significa “aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, sea verdadero o aprehendido falsamente como tal”. Esta definición vale por un tratado de filosofía. Pues dice tres cosas importantes. Primera, que el bien es una perfección, o mejor, complemento de la perfección en cada género de seres. Segunda, que hace referencia a una tendencia, a una apetencia y, más concretamente, a la voluntad humana. Tercera, que la voluntad sólo se mueve por el bien, aunque sea aprehendido falsamente.
Incluso el Diccionario hace referencia a la “teoría de los valores”, y viene a decir que el bien es “la realidad que posee un valor positivo y por ello estimable”.
En sentido moral, el Diccionario indica que cuando “bien” se usa de modo adverbial significa “según es debido, con razón, perfecta o acertadamente, de buena manera”, como cuando decimos que Juan se conduce siempre bien, lo hace todo bien, o como es debido, o sea, conforme a las leyes morales o las leyes civiles.
Asimismo, el derecho dice que puede haber muchas clases de “bienes”, como los bienes “propios” y los bienes “comunes”: estos últimos son aquellos de que se benefician todos los ciudadanos. Etc.
Los clásicos decían que el bien no se puede definir, sino sólo describir, como «lo que conviene a una cosa». Lo conveniente es lo que da perfección y, por tanto, ni puede ser nocivo, ni indiferente. De ahí el acierto del Diccionario. Continuar leyendo